El Tribunal Supremo ha anulado la condena de dos años de prisión por los delitos de falsedad y contra los derechos de los trabajadores extranjeros a una pareja cuyo matrimonio fue considerado de conveniencia y ha recordado que, conforme a la legislación española, este tipo de unión matrimonial sólo puede ser sancionado de forma administrativa o derivar en un delito civil.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la pareja contra la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de imponer dos años de cárcel al entender que su matrimonio era "inexistente", ya que el objetivo era lograr la legalización de la situación del hombre, de nacionalidad dominicana, en España. El alto tribunal subraya que el matrimonio de complacencia o conveniencia no incurre en un delito penal si no existe ánimo de lucro, ni usurpación de estado civil o falsedad documental previa.