La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) sanciona a Atresmedia (con 145.147 euros) y a Mediaset (118.728 euros) por la vulneración del artículo 18.3.d) de la Ley General de Comunicación Audiovisual al haber emitido comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a veinte grados en una franja horaria protegida.

El organismo informó ayer de esta sanción y recordó que la ley establece la prohibición de "la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20.30 horas y las 06.00 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir".

Según precisó la Comisión, estas comunicaciones comerciales tuvieron lugar en los canales de televisión Antena 3 y Neox, de Atresmedia; y en Telecinco, de Mediaset, durante los meses de noviembre y diciembre de 2017.

No obstante, la CNMC recuerda que contra esta resolución Atresmedia y Mediaset podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

No es la primera vez que ambos grupos reciben alguna sanción desde Competencia. Este organismo ya les multó varias veces por incumplir el horario infantil.