El Tribunal Supremo (TS) avala el derecho al olvido frente a Google para aquellas noticias que contengan datos que sean sustancialmente erróneos o inexactos, de manera que el afectado podrá reclamar al buscador que elimine los enlaces a esas informaciones periodísticas. En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal desestima el recurso de casación de Google contra una resolución de la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho al olvido a un jefe forestal de la Xunta cuyo nombre aparecía en las búsquedas asociadas a unos hechos parcialmente inexactos, recogidos en una información del diario El País.

Aquella información mencionaba que esta persona ostentaba un cargo en la Consejería de Medio Ambiente del gobierno gallego, pese a haber sido sancionado como cazador furtivo. Pero el afectado alegó que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia había autorizado aquella cacería y descartaba que hubiera practicado la caza de forma furtiva, de manera que la Audiencia Nacional dio la razón a la Agencia Española de Protección de Datos, que obligó a Google a borrar los enlaces a esas noticias.