Aunque los desplazamientos al juzgado ya son contados a consecuencia de la suspensión de vistas o de trámites no urgentes, los teléfonos de los letrados, especialmente los especializados en materia de Familia, no han dejado de sonar desde que se decretó el estado de alarma. Éste apela al confinamiento, a evitar las reuniones o encuentros e incluso a que los desplazamientos en coches sean unipersonales. Por ello, muchos padres se han hecho la misma pregunta: ¿qué pasa con los intercambios de los niños a la expareja? Y es que los convenios reguladores de las visitas no contemplan un escenario como el actual. "Recibimos muchísimas llamadas de padres preocupados por la situación y lo más importante es ponerse de acuerdo, apelar al sentido común", explica la abogada Isabel Olcina.

Su razonamiento es factible en aquellos progenitores con custodias compartidas o en el que ambos padres quieran mantener el mismo convenio regulador vigente hasta el momento. "En estos casos, no se variaría nada, todo sería como hasta ahora con los intercambios de los hijos", precisa el letrado Carlos Borrás.

El problema surge en las familias donde no existe avenencia entre padre y madre o alguno de ellos sospecha de una posible infección en el entorno de la otra parte.

Sobre estos supuestos se pronunció ayer el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), explicando que corresponde al juez decidir si conviene suspender o alterar el régimen de custodia, visitas y estancias acordados para los hijos de padres separados siempre y cuando estos no se pongan de acuerdo y el estado de alarma afecta a su aplicación. "En los casos de mutuo acuerdo, todo seguiría igual. Donde no hay desavenencia, y como padre o madre te enteras que la otra parte vive con una persona mayor y tiene el virus, pues son cuestiones que puedes someter al juzgado", precisa Borrás.

En los casos de desacuerdo, los abogados destacan que debe prevalecer "la seguridad" de los niños.