El Superior rechaza las multas de los concellos previas a febrero de 2021 por no usar mascarilla

REDACCIÓN

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) decretó en una sentencia notificada ayer que los ayuntamientos son incompetentes para tramitar los expedientes sancionadores abiertos por la Policía Local o la Policía Nacional por denuncias presentadas antes de febrero de 2021 por no llevar mascarilla.

El alto tribunal gallego rechaza el recurso presentado por la Xunta contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo, que determinó que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos era incompetente para tramitar las sanciones.

El TSXG subraya en su sentencia que las administraciones locales carecían de competencia para sancionar antes de la reforma de la Ley de Salud de Galicia, que entró en vigor el 27 de febrero de 2021.

Los magistrados explican que las dudas acerca de la competencia para sancionar eran “de tal intensidad” que obligaron al Gobierno gallego a llevar a cabo una reforma legislativa. “La reforma legal no es una simple aclaración de dudas, sino una contundente regulación legal de la competencia sancionadora en uso de las competencias autonómicas en materia de sanidad y salud pública”, indican los jueces, quienes inciden en que no era una “competencia ya atribuida a la administración local sobre la que despejar dudas”.