Tribunales

Condenan a un cirujano a indemnizar con 1,7 millones a una menor que perdió la movilidad en las piernas tras una operación de columna en el Chuac

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña considera que el traumatólogo colocó "un elevado número de tornillos de manera incorrecta" a la paciente, que entonces tenía 13 años

Vista exterior del Hospital Universitario de A Coruña. (Chuac).

Vista exterior del Hospital Universitario de A Coruña. (Chuac). / CARLOS PARDELLAS

RAC

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un cirujano a pagar una indemnización de 1.729.229 euros a una paciente que, en 2019, cuando tenía 13 años, perdió la movilidad en las piernas tras someterse a una operación de columna en el Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac).

La indemnización será abonada, de forma directa, por las aseguradoras y, subsidiariamente, por el Servizo Galego de Saúde (Sergas).

Según la sentencia del 11 marzo que ha divulgado este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el juez entiende que el traumatólogo que realizó la intervención, justificada porque padecía escoliosis con doble curvatura, incurrió en un delito de lesiones cometidas por imprudencia menos grave, por el que le ha impuesto el pago de una multa de 5.400 euros, pues considera probado que colocó "un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales".

El magistrado relata en la sentencia que la paciente "padece otras graves secuelas irreversibles, comprometiendo seriamente su calidad de vida y la de sus seres queridos, con una gran afectación personal, familiar y laboral, además de económica".

En el fallo, subraya que no se ha cuestionado ni la necesidad de la operación ni que el Chuac era el centro adecuado para ello, al tiempo que destaca que en los protocolos de este tipo de operaciones no se prevé un TAC preoperatorio de la columna, tal y como defendió la acusación particular, por lo que descarta que su omisión constituya "imprudencia alguna".

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña señala que, en la intervención, durante la que el cirujano debía "estabilizar casi toda la columna para corregir la deformidad con implantes y barras de titanio", se produjo una caída consecutiva de los potenciales de la monitorización neurofisiológica, hasta en cuatro ocasiones en menos de una hora.

Además, indica que varios de los tornillos insertados en los pedículos vertebrales estaban mal posicionados, así como que algunos de ellos eran intrarraquídeos, tal y como reveló un TAC postoperatorio.

El juez explica que, en este caso, "junto a la importante patología derivada de la doble curvatura a corregir, resulta que los pedículos vertebrales eran anormalmente estrechos en relación con la media de la población, problema no salvable con el empleo de tornillos más pequeños, pues resultó que los empleados ya eran los más pequeños que se usan".

En la sentencia, descarta que el acusado se haya comportado de manera gravemente negligente.

Sin embargo, concluye que sí actuó "con imprudencia simple en cuanto a la técnica de instrumentación, por haber colocado un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales".

Recuerda que, de hecho, "él mismo reconoció en su declaración que era excesivo el número de los que estaban mal posicionados y, en varios de los casos, además, de manera intrarraquídea".

En el fallo, el juez descarta que los hechos hayan prescrito, pues, si bien al estar ante un delito leve el plazo sería de un año, destaca que la víctima tenía 13 años cuando fue intervenida, alcanzando la mayoría de edad en 2023.

Tras la modificación del artículo 132 del Código Penal, que prorrogó el plazo de prescripción de delitos cometidos contra las personas menores de edad, que fue introducida por el legislador "para otorgar mayor protección a las víctimas que lo fueron en su infancia y evitar así indeseables impunidades, sucedidas a menudo en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual", según subraya el juez, afecta también a "otros espacios delictivos, como el de los delitos contra la integridad física, cual es el presente".

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial.