El Superior eleva la indemnización a una paciente informada por error en el Chuac de que no tenía el ‘gen del cáncer de mama’

El hospital coruñés le entregó el resultado de otra mujer que había dado negativo en la prueba u El alto tribunal fija en 109.000 euros la reparación del Sergas

Redacción

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estima parcialmente el recurso de apelación de una paciente del Servizo Galego de Saúde (Sergas), y eleva a 109.054,91 euros la indemnización por haber sido informada por error de que no tenía el llamado ‘gen del cáncer del mama’, a los que se suman otros 70.000 euros ya reconocidos en vía administrativa. Según explicaron fuentes judiciales, la indemnización debe fijarse en esa cuantía por la incapacidad, el perjuicio estético, las intervenciones quirúrgicas y el daño psíquico sufridos por la paciente, que fue diagnosticada de un cáncer de mama meses después de que no tenía ese gen.

Los hechos se remontan a 2014, cuando esta mujer se sometió a un estudio genético en el Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac), dados su antecedentes familiares (madre tía y hermana con cáncer), para detectar el llamado ‘gen del cáncer de mama’, y con carácter previo a planificar un segundo embarazo. Debido a un error, los resultados de las pruebas fueron intercambiados con los de otra paciente, de manera que se le informó de que no tenía más riesgo que una persona normal de padecer esa enfermedad porque no había heredado ese gen. En 2015 se quedó embarazada, y el cuarto mes de gestación se le diagnosticó un cáncer de mama.

Ante ese diagnóstico, comenzó la quimioterapia y en la semana 37 de embarazo se le provocó el parto, reanudándose luego el tratamiento contra el cáncer, lo que imposibilitó la lactancia materna y el cuidado de su hija recién nacida y de su otro hijo, un menor de 2 años. En los meses posteriores, fue sometida a diversas intervenciones y tratamientos, y también se realizó un estudio genético que determinó la existencia del gen asociado al síndrome de cáncer de mama y ovario hereditario. Después de que responsables hospitalarios confirmasen a la paciente el error, ésta solicitó de inmediato ser sometida a las intervenciones necesarias para la prevención de un nuevo cáncer de mama u ovario, de modo que se le practicaron una masectomía y una anexectomía (extracción de las mamas y de los ovarios) en 2019. En 2020 un estudio confirmó que la hija de la mujer también es portadora de ese gen.

El Sergas acordó una indemnización de 70.000 euros por vía administrativa, y un juzgado de A Coruña añadió otros 104.054 euros por los perjuicios, la incapacidad y las secuelas, entre otras cuestiones. Tras el recurso, el TSXG eleva dicha indemnización al considerar que el Sergas debe compensar a la mujer en otros 5.000 euros adicionales por el daño psíquico (a lo que se suma la indemnización de 70.000 euros). El alto tribunal gallego expone que la propia administración reconoce “la existencia de un error en su actuación, que califica como infracción de la lex artis, consistente en la errónea información que recibió la paciente sobre los resultados de las pruebas genéticas que se le realizaron en marzo de 2015, lo cual le privó de la posibilidad de adoptar importantes decisiones que afectaron a su ámbito personal y familiar, en definitiva, le ocasionó de modo directo una lesión en la facultad de autodeterminación de la reclamante”.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo indica que “no puede deducirse sin más” que la afectada no haya padecido daño psíquico alguno indemnizable derivado de la mala praxis sanitaria, es decir, “de la información errónea sobre la existencia de la mutación genética”. Por ello, estima que ha de otorgarse la suma de 5.000 euros en este concepto”. La sentencia del TSXG no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.