El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso del narcotraficante arousano Laureano Oubiña Piñeiro, que solicitaba su puesta en libertad inmediata, al entender que no se le computaron siete meses que pasó en la cárcel entre finales de 2000 y principios de 2001.

Laureano Oubiña sostiene que el Código Penal que estuvo vigente hasta el 23 de diciembre de 2010 -y que por lo tanto era el texto de referencia cuando se le impusieron las tres condenas por tráfico de hachís por las que cumple prisión-establece que hay que computar el periodo de prisión preventiva -tiempo que un reo echa en la cárcel desde que es detenido hasta que es juzgado y condenado- en cada una de las causas abiertas contra él.

El narcotraficante arousano fue detenido a finales de 2000 en Grecia y posteriormente ingresó en una cárcel española acusado de tres transportes de hachís. La primera condena le llegó en julio del año siguiente, lo que implica que pasó siete meses en prisión como "preventivo". Cuando la Audiencia Nacional hizo el cómputo del tiempo que tenía que permanecer en la cárcel Oubiña, le tuvo en cuenta esos siete meses para una de las tres causas, pero no para las otras dos.

Laureano Oubiña, sin embargo, entiende que el antiguo Código Penal establece que esos siete meses tenían que sumársele a las otras dos condenas. Según ese argumento, los tribunales tendrían que descontarle un total de 14 meses de cárcel, con lo que ya podría salir en libertad definitiva, pues su licenciamiento está previsto para el 17 de julio de 2012.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha fallado en contra de las pretensiones de Oubiña. En una sentencia en la que actuó como ponente el magistrado de Pontevedra Luciano Varela Castro, se establece que no se pueden computar esos siete meses por partida doble porque el Código Penal actual establece que para que así sea el reo tiene que simultanear en prisión su condicional de preventivo y la de penado. Y esto no se produce en el caso de Oubiña entre el 30 de noviembre de 2000 y el 5 de julio de 2001, pues en ese año y medio de tiempo todavía no había sido condenado por ninguno de los tres alijos de hachís.

De este modo, el histórico capo, natural de Cambados y que antes de ser apresado en Grecia vivía en Vilagarcía, no obtendrá el licenciamiento definitivo hasta el 17 de julio de 2012, lo que significa que va a cumplir algo más de once años y medio de cárcel por tres operaciones de hachís: un alijo marítimo intervenido en Martorell (Barcelona); otro aparecido en la playa viguesa de Saiáns; y un tercero de 13 toneladas intervenidas en el buque Regina Maris.

Esta situación no implica que Oubiña no salga antes de la cárcel, pues como explica su abogado, el aragonés Enrique Trebolle, su comportamiento en prisión está siendo bueno y cabe la posibilidad de que solicite el tercer grado o la libertad condicional. Además, Laureano Oubiña ya tiene derecho a permisos penitenciarios, y de hecho en septiembre pasado pudo reunirse durante tres días con sus familiares en un hotel de Palencia, próximo a la prisión en la que cumple condena.

Por otra parte, Oubiña ya ha dado instrucciones a Enrique Trebolle para que recurra la sentencia del Tribunal Supremo ante el Constitucional.

Según los primeros cómputos efectuados en su día, Laureano Oubiña tendría que permanecer en prisión hasta mediados de 2016 -tiene dos condenas de seis años y nueve meses, y una de cuatro años y cuatro meses-, pero su letrado logró una rebaja de cuatro años y un mes al solicitar que se le aplicase la doctrina según la cual las condenas se refunden mediante la suma de los períodos de prisión provisional.