El TSXG elevó a 22 años y 9 meses la condena a J.G.F., el entrenador de fútbol femenino de Mos por abusar sexualmente de una adolescente de 14 años -jugadora del equipo al que dirigía- con la que mantenía una relación sentimental, al entender que los abusos también se produjeron hacia otra joven de 16 años. El tribunal estimó el recurso de la Fiscalía ante la sentencia impuesta por la Sección Quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, que lo había absuelto del delito de abusos sobre una de las adolescentes.

Los magistrados consideran que la absolución respecto a los abusos a una segunda menor es "indebida" y destaca su "incongruencia" respecto al relato de hechos probados de la sentencia. En ellos, la Audiencia viguesa sostiene que el condenado, cuando se encontraba en su vehículo con las dos menores, a la segunda víctima le realizó una serie de tocamientos.

El alto tribunal gallego destaca que "la incongruencia no puede ser más obvia" porque la Audiencia describe "un abuso consumado", pero lo califica como "falta de vejaciones leves". De esta forma le incrementa la pena inicial de casi 19 años en cuatro años más. El condenado se encuentra en prisión desde octubre de 2016. Por otra parte, el TSXG también desestima en su fallo, el recurso interpuesto por el exentrenador, quien se amparaba en el "desconocimiento de la ley". La cuestión no era baladí, dado que en julio de 2015 entró en vigor una reforma que elevó la edad mínima de consentimiento sexual: antes del cambio legal era de 13 años, pero después se subió a 16. Los jueces consideran acreditado que a finales de enero de 2016, cuando el procesado tenía 37 años, empezó a mantener relaciones sexuales consentidas con una chica de 14 años que acababa de empezar a jugar en el equipo de fútbol que dirigía.

En la pena también se contempla hasta 21 años de libertad vigilada una vez que salga de prisión. La medida consiste en la prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos, privados o deportivos, recintos o acontecimientos públicos o deportivos destinados a menores de edad así como la prohibición de llevar a cabo actividades de carácter laboral, participativo, lúdico o deportivo en las que intervengan menores. Además, deberá someterse a un programa de educación sexual.