La irrupción de los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos que se ven cada vez con más frecuencia en las calles, se enfrenta a la problemática de la falta de una regulación específica para estos aparatos. Todas las miradas están puestas en la reforma que prepara la Dirección General de Tráfico (DGT) para que exista un marco legal al que atenerse. ¿Cuándo la infracción en la que incurre el usuario de uno de estos vehículos es constitutiva de alguno de los delitos contra la seguridad vial que contempla el Código Penal? En la actualidad, mientras se espera por esa normativa, es una cuestión rodeada de "muchas dudas". Así lo reconocen fuentes judiciales. Pero en Galicia un juzgado de Instrucción, previa denuncia de la Fiscalía, ya ha abierto la que es la primera causa penal en esta comunidad contra el usuario de uno de estos vehículos. Se trata de un tribunal de Cambados y a quien se investiga es a un hombre sorprendido por la Guardia Civil en estado ebrio a los mandos de un VMP que reunía „y esta es la clave de que haya ido a la vía judicial„ características propias de un ciclomotor.

Fue el Instituto Armado quien puso el caso en conocimiento del fiscal delegado de Seguridad Vial en Galicia, Carlos Gil, que, según se informó entonces, abrió sus propias diligencias para determinar si el caso tenía encaje en el Código Penal. Y, examinado el asunto y el exhaustivo informe técnico del Instituto Armado, el Ministerio Público determinó que la vía judicial es la adecuada y ha presentado denuncia, la primera en Galicia de un VMP, en el juzgado competente, en Cambados.

Fuentes de la Fiscalía concretan que la denuncia se formalizó por la presunta autoría del delito recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, que castiga al que vaya a los mandos de un vehículo de motor o ciclomotor "bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas". Una conducta condenada con prisión (entre tres y seis meses) o multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

A la espera de lo que determine el juzgado, la clave para que este caso no se haya quedado en una sanción administrativa „como ocurre con muchas infracciones detectadas con los VMP„ es que el aparato, por sus características, se equipara a un ciclomotor. "Y la normativa actual ya regula los ciclomotores, por lo que consideramos que ese marco legal se puede aplicar también a este caso", afirman en la Fiscalía.

Este conductor fue sorprendido el pasado marzo en Sanxenxo. Fue interceptado por una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico ya que circulaba en zigzag y sin alumbrado. Dio casi 0,90 en la prueba de alcoholemia y también, según informaron fuentes oficiales en su día, arrojó resultados positivos a cannabis y cocaína. Así que, además de la denuncia por vía administrativa, se informó a la Fiscalía, algo que ha derivado en la pionera causa judicial en curso en la actualidad.

El informe pericial del Instituto Armado arrojó resultados como que el aparato tiene una potencia nominal continua que supera con creces los 250 vatios que se permiten como máximo a estos vehículos. Y además comprobaron la existencia de un modelo similar al de Sanxenxo matriculado como ciclomotor. "Estamos viendo, sobre todo en ciertos aparatos procedentes de China, que tienen características técnicas que superan las propias de los vehículos de movilidad personal", señalan fuentes de la Guardia Civil.

Lo cierto es que si este hombre, en idénticas circunstancias a las que fue interceptado, fuese en otro tipo de VMP diferente al que usaba, por ejemplo un patinete eléctrico, el caso en el momento actual no acabaría llegando al juzgado. Un patinete, por ejemplo, ya no se puede asimilar a un ciclomotor y mucho menos a un vehículo a motor, que son los que recoge el Código Penal. "Si no encaja en las características del ciclomotor, queda en sanción administrativa", informan en la Fiscalía. Eso por ahora. Porque cuando entre en vigor el nuevo reglamento que se prepara el panorama ya será otro.