Un propietario de terrenos en el entorno de la Cantera de Mesejo, en las proximidades de Penamoa, exige mediante una alegación que el nuevo plan general de urbanismo anule la recalificación de terrenos realizada en la zona en 2004 y el proyecto para la construcción de 139 viviendas aprobado en 2008, al considerar que se tramitó de forma irregular y que favoreció a los dueños de esas parcelas en perjuicio de los de toda el área que la rodea.

El autor de la alegación afirma que el objetivo de la modificación puntual del plan general de 1998 que se efectuó en el polígono de la Cantera de Mesejo era "una clasificación y calificación que diera cabida legal a un proyecto con el que exprimir al máximo la superficie, el vuelo y el subsuelo del mismo", así como "la venta del suelo con pingües beneficios".

En lugar de buscar el mejor uso racional del suelo, la modificación urbanística realizada ha pretendido su "mejor uso mercantil", según el alegante, quien denuncia que se seleccionó "la fórmula que en mayor medida evitaba más filtros que los propiamente municipales"

El autor de la alegación solicita la exclusión como suelo urbano de los terrenos comprendidos en el área de planeamiento incorporado Cantera de Mesejo apelando a "razones de coherencia urbanística, racionalidad, igualdad e interdicción de la arbitrariedad", de acuerdo con la "igualdad de los administrados y la proporcionalidad" y asegura que su único objetivo es "el interés público y no el particular", al tiempo que anuncia que si el Ayuntamiento no tiene en cuenta esta alegación, recurrirá el proyecto ante los tribunales.

El 2 de noviembre de 2004 fue aprobada la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en la zona denominada Cantera de Mesejo, con la que sus terrenos pasaron de ser suelo rústico a urbano. Sólo cinco meses más tarde, el 11 de abril de 2005, José Manuel Mesejo y el resto de propietarios de las parcelas se las vendieron a la empresa Obras y Construcciones Alén, mientras que el proyecto de urbanización de la zona, que prevé la construcción de 139 viviendas agrupadas en cuatro bloques aislados con bajo y siete alturas, fue aprobado el 29 de febrero de 2008.

Esta última iniciativa municipal fue alegada entonces por la misma persona que ahora lo hace con la inclusión del proyecto en el nuevo PGOM, sin que el Ayuntamiento llegase a contestarle.

El autor de la alegación destaca que la modificación urbanística realizada en 2004 en la Cantera "se circunscribe a una única finca física" y que su objetivo era "clasificar/calificar como suelo urbano de uso residencial de alta densidad una única finca que, al momento de su aprobación y a fecha de hoy, carece de la mínima infraestructura... para poder ser así calificada".

La razón de este cambio de calificación sería evitar "la aplicación de la coherencia urbanística", que obligaría a desarrollar de forma conjunta toda el área de Penamoa "dotándola de coherentes y racionales infraestructuras comunes".

En la alegación se considera "fácilmente contrastable" que los terrenos recalificados "no contaban ni cuentan con la más mínima expresión de infraestructuras que garanticen el uso para el que la actuación urbanística ha sido proyectada" y que tan sólo disponen de un plan de infraestructuras no integrador, en referencia a la actuación aprobada por el Ayuntamiento el 30 de octubre de 2006, de la que dice que su "único mérito ha consistido en proyectar unos etéreos accesos al mismo" con la finalidad de "cubrir el expediente".

Para el alegante, la actuación lógica en esta zona habría sido la clasificación de todo el suelo -incluida la Cantera de Mesejo- como suelo urbanizable, cuando la situación actual es que esa propiedad queda "literalmente encorralada entre numerosas fincas colindantes" y que debe ser unida con la malla urbana "por un istmo artificial todavía a crear ad hoc".

La tramitación urbanística seguida en este caso recibe fuertes críticas del autor de la alegación, quien estima que, de acuerdo con la legislación, en lugar de una modificación puntual del plan general debería haberse redactado un plan parcial. Este mecanismo hace necesaria la solicitud de informes sectoriales a diferentes administraciones, entre los que figuran la Evaluación de Impacto Ambiental y el Informe de garantía de reservas de suelo para dotación de sistemas generales en proporción adecuada a las necesidades poblaciones, dos documentos que no se exigieron para recalificar la Cantera.

El cambio urbanístico de forma aislada realizado con estos terrenos pretendía, según el alegante, anticiparse al actual proceso de revisión del plan general y "burlar" el previsible paso de esta finca y de todas las colindantes a suelo urbano, con el fin de eludir las obligaciones a que se verían obligados los propietarios.

Como prueba de esta argumentación, se menciona que en todo el área que rodea a la Cantera de Mesejo la edificabilidad permitida es del 0,5 metros cuadrados por cada metro cuadrado, mientras que en los terrenos recalificados es de 1,16 metros cuadrados por metro cuadrado.

A esto hay que unir que el entorno de esa finca es necesario realizar una cesión de suelo para sistemas generales y locales y para equipamientos que suma 790.444 metros cuadrados, a lo que se une la reserva del 54% de la superficie edificable para viviendas de protección pública y la cesión del 2,5% de los terrenos para viviendas de promoción pública y del 10% del aprovechamiento al municipio coruñés.

Pero en la Cantera de Mesejo se excluye del cálculo para la edificabilidad el 8,27% del total de los terrenos, lo que permite a sus propietarios librarse de cesiones para sistemas generales y locales y para equipamientos, así como de la cesión del 10% del aprovechamiento al municipio, mientras que sólo se exige la construcción de viviendas protegidas en el 20% de la edificabilidad.

Otro de los datos que para el alegante revelan la existencia de un trato de favor es que el entorno de la cantera deberá desarrollarse mediante el sistema de cooperación, lo que implicará la redacción de planes parciales e informes sectoriales como la evaluación medioambiental y otros de la Consellería de Infraestruturas sobre accesibilidad, funcionalidad e integración en la estructura urbanística. La cantera, por el contrario, será desarrollada por iniciativa privada mediante un plan especial que no precisó ningún informe de este tipo.

"Uno comprende a las claras por qué el Área de Planeamiento Incorporado L25 tiene nombre propio: Mesejo, comprendiendo con rapidez las desigualdades en cuanto a los beneficios de una en contraposición con los de la otra", manifiesta el autor de la alegación, quien destaca también que la venta de la finca a su actual propietario se efectuó sólo cinco meses después de su cambio urbanístico y con un precio "directamente proporcional a los beneficios que la tan manida modificación puntual le otorgó en detrimento de sus convencinos, cuyas cargas urbanizatorias ahora han de soportar.