El juez ha condenado a una pena de quince meses y diez días de prisión a una mujer por insultar y golpear a su marido en al menos dos ocasiones. El magistrado considera probado que la acusada agredió a su esposo durante una cena en la que estaban presentes dos amigos y una hija de la pareja y que volvió a hacerlo meses después tras una discusión relacionada con la factura de teléfono.

La sentencia explica en el relato de hechos probados ambos sucesos. El primero tuvo su origen en una discusión mantenida en el comedor de la casa. Ante la mirada de los amigos y de la menor, la mujer comenzó a increpar a la víctima, que según el relato del juez intentó en todo momento calmar a su esposa y no se defendió. Fue durante el café cuando la acusada, a pesar de los intentos de su marido por tranquilizarla, recurrió a la violencia física. "Entró en cólera y, tras romper parte del servicio de la mesa, golpeó al menos en tres ocasiones a su marido en la cara y el pecho", expone el documento de la sentencia.

La segunda de las agresiones ocurrió cuando el marido estaba en el sofá del salón, lugar en el que dormía desde hacía meses por no hacer vida marital con la acusada. Una factura telefónica fue la causa de la reyerta. "Inició una discusión con su esposo pese a que éste ya se había acostado en el sofá. El motivo de la discusión fue la llegada de una factura de teléfono demasiado elevada", expone el juez.

Esta agresión fue aún más violenta que la primera, pues el juez considera probado que la mujer golpeó a su marido en la cara para después arañarlo y romperle las gafas. La víctima del suceso sufrió a causa de este ataque diversas heridas en la frente, en una de las cejas y en un ojo.

Tras esta agresión, la víctima abandonó el domicilio y buscó apoyo en casa de unos amigos. Ni siquiera así logró que se calmara la situación, pues la mujer lo llamó en varias ocasiones para intimidarlo, amenazándole con autolesionarse y denunciarlo para hacer que perdiera la custodia de la niña. "Llamó en reiteradas ocasiones a su esposo, llegando a advertirle por teléfono de que tuviera cuidado, que se iba a autolesionar para denunciarle y quitarle a su hija", expone el juez en su relato de hechos probados.

El documento de la sentencia explica que la verosimilitud del testimonio prestado tanto por la víctima como por los amigos que acompañaban a la acusada y a su esposo durante la primera de las agresiones está fuera de toda duda. El juez explica que el hombre, que estaba en trámites de divorcio con la acusada, sufría el "típico síndrome del maltratado" y recuerda que sus propios amigos afirman que era habitual ver a la mujer "lanzándole puyas" y a él "soportándolas en silencio".

También menciona el juez el hecho de que los testimonios de los testigos coinciden hasta en los mínimos detalles y que la claridad con la que los expresaron descarta cualquier tipo de confabulación. El magistrado precisa, por ejemplo, que ambos amigos de la víctima coincidieron al afirmar que el objeto que la mujer lanzó contra la pared durante la primera de las agresiones en el domicilio era un vaso de barro "de los que vienen con cuajada". "Mayor precisión, minuciosidad y coincidencia no puede pedirse", explica el juez.

Uno de los aspectos más llamativos del juicio fue la utilización por parte de la acusación de una grabación de una de las conversaciones telefónicas en las que la mujer amenazó a su marido. En esta grabación, la acusada reconoce expresamente haber roto las gafas de su esposo con un golpe. El juez, aunque la defensa trató de ponerlo en duda, asegura que "es perfectamente lícito que una persona permita a terceros conocer el contenido de sus comunicaciones, aún sin comunicárselo a su interlocutor".

La pena de quince meses y diez días de cárcel no es la única impuesta por el juez a la mujer por maltratar a su marido. La acusada deberá pagar una multa de 50 euros e indemnizar a la víctima con la cantidad de 150 euros. También deberá indemnizar al Sergas con 235 euros por los gastos médicos ocasionados y pagar el precio de las gafas que rompió, que todavía no ha sido fijado. El juez ha prohibido a la mujer acercarse a menos de 200 metros de su marido o comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de cuatro años.