Se ha podido observar en casi todos los países durante las últimas décadas un incremento considerable de la criminalidad y la aparición y desarrollo de un nuevo fenómeno: el sentimiento de inseguridad de los ciudadanos. La Historia nos demuestra que la necesidad de seguridad ha sido siempre uno de los principales resortes de la vida social, y que garantizarla es un aspecto esencial de la legitimación del poder ejercido por sus gobernantes en cualquier comunidad.

Por tanto, trabajar en pos de la seguridad, no es sólo una tarea necesaria para aliviar un sistema penal, sino que es fundamental para asegurar la persistencia de las normas de convivencia. Además, actuar sobre el daño es menos efectivo en términos económicos, por ello no es casualidad que ese aumento delictual, según el Centro de Información de Naciones Unidas, haya provocado también un aumento del gasto en protección de la salud y de los bienes, en policía, enjuiciamiento, prisiones, etc. La lucha contra el delito consume cerca del 5% del producto nacional bruto en los países desarrollados y hasta el 14% en los países en desarrollo.

Si en el campo de la medicina se recurre al dicho "más vale prevenir que curar", en el campo jurídico se debería recurrir al "más vale prevenir que reprimir". Como en aquella ciencia, el mejor Derecho no debería ser otro que el Derecho preventivo. Es un hecho casi indiscutido que las penas no corrigen, ni intimidan, que no impiden la criminalidad, que, al contrario, poseen un efecto fortalecedor de los impulsos criminales. Esta realidad ha llevado a que modernamente el interés de los expertos jurídicos se haya ido desplazando gradualmente hacia métodos innovadores de prevención de la criminalidad en lugar de centrarse en el modelo clásico del castigo.

Se propugna el recurso a mecanismos distintos como estructuras sociales más justas, más equitativo reparto de la riqueza, fomento de la educación y de la cultura, asistencia a marginados, etc. Como han demostrado las estadísticas judiciales, un sistema razonable de penas no consigue prevenir en un nivel adecuado la delincuencia. En definitiva, que no basta con reprimir el crimen, es necesario anticiparse al mismo, prevenirlo, controlarlo razonablemente. El total exterminio de la criminalidad y las cruzadas contra el delito son objetivos utópicos.

El resultado directo de una buena política de prevención se nota, afirman, no sólo en los ahorros que genera para el Estado -se ahorran fondos públicos y privados que se gastan en vigilar, detener, procesar y encarcelar-, sino también en la reducción de los efectos nocivos de la delincuencia, el sufrimiento de la víctima, el estrés experimentado por trabajadores del aparato represivo penal y los efectos nocivos de la prisión en los reclusos y el sufrimiento de sus familiares.

Los criminólogos hablan fundamentalmente de dos tipos o modelos de prevención: la prevención social, centrada en reducir la motivación del delincuente; y la prevención situacional, centrada en reducir las oportunidades de cometer el delito. La función de la prevención social consiste, pues, en eliminar los problemas que pueden llevar a un joven a delinquir y se enfoca fundamentalmente en un triple control educativo y de desarrollo, tanto de la infancia como de la comunidad y de la sociedad.

Sus estrategias han producido resultados impresionantes como los arrojados por el programa de dos años ejecutado entre 1980 y 1982 en Ottawa (Canadá): se ofrecía a niños desfavorecidos de 5 a 15 años de edad que habitaban en un complejo de viviendas para personas de bajos ingresos una serie de actividades gratuitas que incluían natación, judo, ballet, gimnasia y juegos de competición. Resultado: se redujo la delincuencia en un 56% y produjo beneficios económicos de cerca de 2,14 dólares por cada 0,17 dólares invertidos en el programa.

Otro ejemplo: en 1.962 un programa educativo preescolar creado en Michigan, financiado por el gobierno, se centró en la prevención de comportamientos antisociales en niños desfavorecidos. El programa consistía en sesiones de terapia familiar, ayuda a los padres a resolver sus conflictos conyugales, las crisis en el seno de la familia, etc. Se comprobó que en las familias que participaron en el programa, los comportamientos desviados en los niños habían disminuido el 63%.

A través del segundo tipo de prevención, la denominada prevención situacional, se trata de reducir las oportunidades de cometer delitos. En los últimos veinte años ha sido la forma de prevención del delito que más se ha desarrollado. Utiliza la tecnología avanzada, la vigilancia y el diseño de edificios para protegerse de los posibles delincuentes. La mayoría de los Estados democráticos hace hoy uso de estos medios en mayor o menor medida.

Sirva de ejemplo que en Estados Unidos una cadena de tiendas de las que abren veinticuatro horas, ante el aumento considerable de delitos de robo con violencia, contrató a un equipo de criminólogos para mejorar su seguridad. En 60 se instalaron medidas basadas en el modelo de prevención situacional procediéndose a la retirada de toda la publicidad que cubría las cristaleras e impedía ver lo que estaba pasando dentro; al cambio de posición de la caja registradora que se instaló en la parte frontal del establecimiento, de modo que se pudiera ver desde la calle; a la instalación de cajas especiales de seguridad que impedían, incluso al dependiente, tener acceso a grandes cantidades de dinero en poco tiempo; se fomentó que los taxistas utilizaran estas instalaciones proporcionándoles café gratis, lo que favoreció la presencia de terceras personas durante la madrugada y se entrenó a los dependientes para que mirasen a los ojos de los clientes desde el momento en que entraban. La comparación de la delincuencia sufrida en las tiendas del grupo experimental y las demás demostraron la eficacia de estas medidas. Mientras que no hubo cambios en la delincuencia sufrida por las tiendas excluidas, en las del grupo experimental se observó un descenso de robos del 30%.

La prevención de la delincuencia, en fin, trae como consecuencia la adopción de medidas que se centran en instrumentos no penales de tutela, en la puesta en marcha de campañas y programas de prevención en la familia, la escuela y la comunidad cuya finalidad es reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien. Son ejemplos de campañas las llevadas a cabo en los medios de comunicación con la exposición pública de impactantes imágenes sobre las consecuencias de la conducción bajo los efectos del alcohol, del uso de estupefacientes, los accidentes laborales, el maltrato a la mujer, etc.

Las críticas por parte del sector más tradicional de la criminología no tardaron en llegar, focalizándose más en la prevención situacional que en la prevención social. Por un lado, se cuestiona su eficacia por el limitado alcance de sus técnicas, así como el efecto transitorio y local de sus efectos; que conduce a una "sociedad fortaleza" de personas desconfiadas que se atrincheran en sus hogares; que no reduce la criminalidad, sino que la desplaza hacia otros objetos, lugares, etc.; que prácticamente no incide en los delitos contra la vida, delitos socioeconómicos, etc. Por otro lado, se cuestiona su legitimidad moral al restringir derechos fundamentales como los derivados de la implantación de diversos dispositivos de seguridad como las videocámaras o los controles de acceso a edificios.

Para superar estas críticas y conscientes de que el nuevo modelo de prevención de la delincuencia está dando buenos resultados y que puede ser más rentable que los enfoques punitivos tradicionales, en las Naciones Unidas se han desplegado grandes esfuerzos para su desarrollo y se han establecido principios internacionales de cara a su aplicación por los Estados miembros. En su seno existe la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal cuyos mandatos son desarrollados por el Centro de Prevención Internacional del Delito que tiene por objeto la prevención del delito, la justicia penal y la reforma del derecho penal con atención especial a combatir la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, el terrorismo y el tráfico de seres humanos, y de él depende el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (Unicri) cuya labor es realizar y promover investigaciones orientadas hacia la prevención del delito y el tratamiento del delincuente.

La importancia de los modelos preventivos también ha propiciado la creación en muchos países, incluida la mayor parte de los países de Europa occidental, Australia, Canadá y los Estados Unidos, de organismos y consejos nacionales para el desarrollo de programas comunitarios de prevención del delito.

En España, a pesar del retraso en la implantación de medidas preventivas, se han adoptado algunas de tipo situacional como las reguladas en Ley Orgánica 4/1997 sobre Videovigilancia en lugares públicos y su Reglamento de desarrollo y ejecución de 1999. Pero, dicen muchas voces, a pesar de los esfuerzos realizados, que si queremos hablar del derecho preventivo como una realidad y no como un sueño, es necesario potenciar con más medios económicos y humanos el desarrollo de programas preventivos e intensificar más los basados en la prevención social del delito.

La mayoría de los que se han puesto en marcha han ido dirigidos a la prevención situacional, a reducir las oportunidades de cometer delitos, porque los frutos en la reducción de la delincuencia son más visibles e inmediatos, más aparentes que en los programas de prevención social, dirigidos a reducir la motivación criminal, que son, afirman, los que constituyen el futuro del derecho preventivo. Ya lo decía Ernesto Sabato: "la consecución de una vida más humana debe empezar por la educación".

Termino con el jurídico y, porque no, poético pensamiento de un gran filósofo del derecho y penalista alemán de la primera mitad del siglo XX, Radbruch, que afirmaba que "la evolución del derecho penal superará un día al derecho penal y conducirá a un derecho penal preventivo que será mejor, más inteligente y más humano que el derecho penal".