En medio de la polémica suscitada por la denegación del indulto al extoxicómano vigués encarcelado el pasado mes de diciembre por la venta puntual de dos papelinas de heroína en los años 2006 y 2009, el Ministerio de Justicia eximió de culpa a cinco condenadas en enero de 2011 por traficar con droga en A Coruña. Las procesadas, que fueron asistidas por el letrado Diego Reboredo, del despacho de José Ramón Sierra, fueron penadas con entre tres años y tres años y siete meses de prisión por cometer un delito contra la salud pública.

Una de ellas también fue castigada por un delito de tenencia ilícita de armas, ya que en su domicilio de Arteixo la policía se incautó de un arma en perfecto estado de funcionamiento y de siete proyectiles. Las mujeres indultadas carecen de antecedentes penales y eran esposas de algunos de los siete hombres que también fueron sentenciados por pertenecer a un clan que distribuía sustancias estupefacientes entre 2004 y 2005 en una localidad de Cambre.

Los agentes iniciaron una investigación tras recibir denuncias vecinales y concluyeron el operativo con el registro de las viviendas de Arteixo y las chabolas de Penamoa en las que residían los 19 condenados, entre los que figuran las cinco mujeres indultadas. Una de ellas, según su letrado, fue absuelta por motivos humanitarios, ya que tiene una edad avanzada y está a cargo de tres nietos porque el resto de familiares de los menores permanecen en prisión o son toxicómanos.

La "idoneidad" de la concesión del indulto, según el abogado de cuatro de las cinco condenadas, viene marcada "en los supuestos en los que la cuantía o extensión de la pena resulta excesiva en relación a la entidad y gravedad concreta del delito". Así, el letrado considera "procedente" la petición de indulto y su concesión, ya que subraya que en los casos de tráfico de drogas, los castigos previstos en el Código Penal vulneran "el principio de proporcionalidad en sentido estricto".

Los tribunales, según explica el abogado, se ven obligados a imponer penas desproporcionadas, sobre todo en casos relacionados con drogas. "Por ejemplo, en la Sentencia de 24/7/2003 (RJ 2003/6055), el Tribunal Supremo afirma que la pena impuesta, no obstante ser la mínima imponible -3 años de prisión-, se encuentra desproporcionada a los elementos fácticos -dos gramos repartidos en 10 papelinas-, lo que permitiría activar por el recurrente el oportuno mecanismo de gracia", señala la defensa de las condenadas, que permanecieron dos meses en prisión preventiva. La mayoría, además, se encuentra cumpliendo la pena íntegra.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la concesión del indulto a las cinco condenadas por cometer un delito contra la salud pública. El Ministerio de Justicia les conmutó la pena privativa de libertad por otra de dos años de cárcel a condición de que no vuelvan a cometer ningún delito en el plazo de cuatro años, excepto a una de ellas, que le concede un plazo de cinco años, ya que es la que fue sentenciada a una pena mayor, pues además de ser penada por traficar con sustancias estupefacientes fue castigada por cometer un delito de tenencia ilícita de armas.