La Junta de Gobierno ha tomado conocimiento de una sentencia que le da la razón al Concello en el caso de una multa de 12.001 euros a un local de ocio nocturno de la Ciudad Vieja por incumplir la normativa de ruidos.

Esta decisión se tomó, según explica la sentencia, después de que el 12 de enero de 2013 la Policía Local detectase que, a las ocho de la mañana, estaba el local abierto, con música y con clientes bailando dentro. El 24 de enero de 2013, el Concello ordenó el cierre inmediato del local y se lo notificó a uno de los titulares del negocio, que no formuló alegaciones contrarias a esa decisión.

La Policía Local regresó a este pub de la calle Sinagoga a los pocos días de que se ordenase el cese de la actividad y se encontró con que el local seguía abierto, con clientes dentro, algunos de los cuales, estaban fumando, por lo que se incoó un expediente sancionador sobre el incumplimiento del mandato municipal.

El 12 de julio de 2013, la Junta de Gobierno Local acuerda imponerle a los dos titulares del local de ocio nocturno una multa de 12.001 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña ha desestimado los recursos interpuestos por los afectados y confirma la sanción impuesta por el Concello por lo que entiende que es "una infracción muy grave" de la normativa sobre ruidos.

Es por ello por lo que le impone también las costas a los titulares del negocio de ocio nocturno de la calle Sinagoga, aunque con un límite de 350 euros.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe ya recurso, por lo que los titulares están obligados a pagar la multa de algo más de 12.000 euros que le impuso el Concello ya en julio del año pasado.