"Que el Gobierno municipal proceda a incoar expediente de revisión de oficio, al amparo del artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de los siguientes actos y acuerdos relativos al sector S-7 de Someso:

1. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2004, de autorización a la junta de compensación para materializar en metálico el aprovechamiento municipal de cesión obligatoria, así como el correspondiente al Ayuntamiento como dueño de parcelas en el ámbito.

2. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de septiembre de 2005, de aprobación definitiva del proyecto de compensación.

3. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de febrero de 2006, de subsanación de errores, del proyecto de compensación".

El artículo que menciona la moción faculta a las Administraciones públicas a, en cualquier momento, declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos, por ejemplo, de que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; tengan un contenido imposible; sean constitutivos de infracción penal; prescindan absolutamente del procedimiento legalmente establecido; sean contrarios al ordenamiento jurídico; o cualquier otro que se establezca expresamente por rango legal.