"El Pleno del Ayuntamiento de A Coruña en base al artículo 31.1 de su Reglamento Orgánico Municipal, que establece la posibilidad de la convocatoria de un pleno extraordinario a iniciativa propia del presidente del Pleno, insta al señor alcalde a convocar un pleno extraordinario para aclarar los casos de presunta corrupción municipal".

El artículo que menciona la iniciativa de EU dice: "Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el presidente con tal carácter a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. Dicha solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven firmado personalmente por todos los que la suscriben. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria".