El Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense representa a los expertos en materias sociolaborales y empresariales, lo que requiere una permanente formación continua para mantener informada a la población activa. Uno de los últimos cambios que analizan es el referido a la gestión y control de la incapacidad temporal. La presidenta de la entidad colegial, Susana Soneira, explica las claves sobre esta modificación.

-¿Cuáles son las líneas maestras de la nueva regulación?

-Se trata de una orden dictada el 15 de junio que entrará en vigor el 1 de diciembre, y que regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas, confirmación, altas y control de las situaciones de incapacidad temporal que ya se recogía en la regulación decretada el año pasado. Se estipula un protocolo de temporalidad que será fijada por el facultativo bajo criterio médico, pero basándose en unas tablas de duración que combinan diagnóstico, ocupación y edad del paciente.

-¿Qué aspectos le parecen más destacados?

-Lo primero que debemos recordar es la división en categorías según duración de la baja. En primer lugar, está la estimada como muy corta (inferior a cinco días), que no requiere parte de confirmación, a no ser que cambie el cuadro. A partir de ahí, se continúa con la corta (de 5 a 30 días), con el primer parte de confirmación en un máximo de 7 días y el segundo y sucesivos cada 14 días; la media (de 31 a 60 días), con primer parte también en 7 días y los de confirmación cada 28 días y, por último la larga (61 o más días), cuyo primer parte se expedirá en un máximo de 14 días y la confirmación cada 35 días. Aún así, en cualquier momento, podrá expedir el alta si considera que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por situación de maternidad.

-¿Qué ocurre si se incumplen los plazos?

-Si no se acude a la revisión de baja y confirmación, se podrá emitir el alta por incomparecencia. Si se modifica el diagnóstico o la evolución basta con emitir un parte de confirmación en el que constará el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión. También debe reflejarse cualquier cambio en el servicio de asistencia sanitaria que recibe el trabajador.

-¿Existe límite en las bajas de larga duración?

-Si se supera el año el control del proceso se traslada al INSS, aunque el servicio público de salud o la mutua siga prestando la asistencia. El médico debe comunicar este hecho en el parte anterior al cumplimiento del plazo. En los procesos en que el subsidio esté a cargo de una mutua la comunicación se efectuará a los 330 días y en contingencia profesional a los 345 días.

-¿Cómo se tramitarán los partes de alta, baja y confirmación?

-La regulación incluye un nuevo modelo y el médico realizará los procesos de forma telemática e inmediata. El soporte papel será excepcional. El trabajador, en bajas muy cortas, deberá presentar a la empresa el parte de baja y alta dentro de las 24 horas siguientes al alta. En el resto de procesos el plazo será de tres días. La empresa transmitirá al INSS antes de tres días el ejemplar del parte de baja incluyendo los datos de cotización y otros datos identificativos.

-¿Serán más estrictos los controles de las situaciones de incapacidad temporal?

-Efectivamente. Cuando la gestión corresponda al servicio público de salud, la inspección de la Seguridad Social o el médico de atención primaria expedirán trimestralmente un informe de control en el que se justifique la necesidad de mantenerla baja. Además, los servicios públicos de salud pondrán estos informes a disposición de los inspectores adscritos al INSS o al ISM, o de los facultativos de las mutuas, en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión. Lo mismo ocurrirá con los informes complementarios y sus actualizaciones, así como las pruebas médicas que se realicen a lo largo del proceso.