El plan general de urbanismo coruñés, aprobado de forma definitiva en febrero de 2013, ya acumula cuatro sentencias en su contra que obligarán a efectuar cambios en este documento. Tras las dos sentencias conocidas en los últimos días sobre recalificaciones realizadas en los polígonos de As Rañas y Vío, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da a conocer ahora otros dos fallos que tiran por tierra, al igual que en los casos precedentes, modificaciones introducidas por el Partido Popular sobre el texto aprobado inicialmente por el Concello.

Estas dos nuevas sentencias se refieren a polígonos urbanísticos situados en Oza y Feáns en los que los terrenos de propietarios privados fueron recalificados de suelo urbano consolidado a no consolidado, lo que permitiría que la Xunta se hiciera con parte de ellos sin necesidad de expropiarlos, lo que le habría ahorrado unos costes elevados. En el caso de Oza se trata de una superficie de 16.425 metros cuadrados situada frente al Hospital Marítimo y junto al tanatorio de Servisa.

El plan general reserva esas parcelas para uso educativo y sanitario, debido a la proximidad de centros de la Universidad y del Hospital Universitario. En la aprobación inicial de la normativa urbanística, este suelo figuraba como urbano consolidado, pero cuando el Partido Popular llegó al Gobierno local, la modificó para rebajarlo a no consolidado, lo que le permitiría eludir el trámite de las expropiaciones. En la ficha del plan general sobre este polígono figura sin embargo que la obtención del suelo debería hacerse mediante una expropiación y que el coste estimado de la operación sería de casi 3,7 millones de euros.

El Tribunal Superior anula ahora la nueva calificación concedida por el anterior Gobierno local a los terrenos y ordena que el plan general sea modificado para que figuren como suelo urbano consolidado. De este modo, si la Xunta mantiene su intención de construir instalaciones educativas o sanitarias en ese lugar, deberá iniciar un trámite de expropiación para disponer de las parcelas.

La sentencia rechaza sin embargo la pretensión de los propietarios de los terrenos de que la administración autonómica llevase a cabo proyectos allí durante los primeros cuatro años tras la aprobación del plan general, por lo que no existirá un límite temporal para la ocupación de esa superficie. El abogado que representó a los dueños de estos terrenos fue, curiosamente, Alfredo Cerezales, director municipal de Urbanismo con el Gobierno local socialista.

El segundo de los casos sobre los que el Tribunal Superior de Galicia se pronunció de forma negativa se refiere a una finca situada en el lugar de Obradoiro, en Feáns, que en la aprobación inicial del plan general aparecía como suelo urbano consolidado y en la definitiva se recalificó a no consolidado. Este cambio obligaría al propietario a realizar cesiones de terreno al Ayuntamiento para ordenar la zona y dotarla de servicios, sin necesidad de acometer una expropiación, aunque el tribunal anula ahora esa modificación y ordena que se le restituya su calificación original.

Recursos estimados

El Tribunal Superior da no obstante la razón al anterior Gobierno local en otros dos recursos presentados contra el plan general por la regulación urbanística aplicada en el Parque del Agra y en la zona de Bens próxima a la refinería. En el primero de los casos, una promotora dueña de suelo en ese polígono argumentaba que con la nueva ordenación aplicada en la aprobación definitiva del plan perdía edificabilidad, así como que no se garantizaba el equilibrio entre los propietarios a la hora de distribuir los beneficios y las cargas. Esta empresa denunciaba además que había recibido un trato diferente al de otro propietario de suelo en el polígono y que al no haberse abierto un nuevo periodo de información pública tras los cambios efectuados antes de la aprobación definitiva del plan, lo que le impidió personarse en el expediente.

El Ayuntamiento argumentó que los cambios no eran sustanciales y que la pérdida de edificabilidad afecta a intereses particulares pero no al público, mientras que la Xunta, que dio la autorización definitiva al plan general, señaló que la menor edificabilidad no reducirá los beneficios que pueda obtener la empresa porque no afecta al aprovechamiento lucrativo de los terrenos. La sentencia asume estos argumentos y desestima el recurso del demandante, al que tampoco reconoce que se discrimine en relación con la otra promotora.

Alfredo Cerezales fue también el representante legal de la asociación de vecinos de Bens en el recurso presentado contra la disposición del plan general que incluye entre las servidumbres de la refinería la zona próxima a ese complejo clasificada como de intervención ante situaciones de emergencia. El tribunal desestima el recurso de la entidad vecinal al considerar que el Ayuntamiento atendió la normativa existente sobre este tipo de instalaciones industriales y que no se introdujeron cambios sustanciales en el plan tras su aprobación inicial, como se argumentaba en la demanda.