Los propietarios del edificio Fenosa exigen judicialmente que se consigne dinero para el pago de indemnizaciones antes de las obras de demolición parcial del inmueble de Fernando Macías. Amparan su reclamación en un cambio en la Ley Jurisdiccional aprobado el pasado julio. El Concello cuestiona la constitucionalidad de esta normativa y solicita al Superior que interponga una cuestión ante el Tribunal Constitucional.

El Superior analiza en estos momentos el proyecto de obras para tratar del legalizar el edificio, por un lado, y un nuevo incidente para declarar inejecutable la orden firme de derribo, por otro, ambos presentados por el Concello. Los letrados municipales han enviado recientemente al Alto Tribunal su respuesta a las alegaciones del demandante y de la comunidad de propietarios, en contra de dicho incidente de imposibilidad legal de ejecución.

Aunque sea una cuestión que se ha de analizar en otro momento procesal, los abogados anticipan una nueva ramificación judicial para el inmueble que lo llevaría al Tribunal Constitucional.

En octubre de 2015, se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial, con una nueva redacción para uno de sus artículos que dispone que, en el caso de que pese una orden de demolición sobre un inmueble declarado ilegal, el juez tendrá que exigir "como condición previa a la demolición", y salvo que haya una situación de "peligro inminente" (ruina), "la prestación de garantías suficientes para responder al pago de indemnizaciones debidas a terceros de buena fe". Esto es, que para proceder a las obras, haya reservado (no especifica por quién) un dinero para asumir el pago de posibles compensaciones antes de poner en marcha la piqueta.

Aunque el Concello sostiene que no es el momento procedimental para dirimir este asunto -hasta que se resuelva el incidente de inejecución no se abordará ninguna otra cuestión-, los servicios jurídicos ya se pronuncian sobre dicha modificación del artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entienden, en primer lugar, que no se podría aplicar con carácter retroactivo y, en segundo lugar, que es de "dudosa constitucionalidad". Sostienen que vulnera la reserva que les da la Constitución a jueces y tribunales "para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", imponiendo al juzgador "un modus operandi". Otras fuentes jurídicas consultadas analizan que se introduce un trámite ajeno a la propia ejecución de la sentencia y que hay aspectos que se dejan en el aire como el sujeto que debe asumir esa especie de fianza sin la cual no hay demolición.

Al margen de esta cuestión, el Concello se defiende contra los argumentos del demandante y, entre otras cuestiones, asegura que las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento, "lejos de pretender no ejecutar la sentencia, como indica la actora", están "dirigidas a su cumplimiento". Alegan que han dado pasos que prueban esa "voluntad". Defiende la potestad de proponer un nuevo incidente de inejecución (es el quinto). El demandante entiende que la única vía de cumplir la sentencia es restituir el edificio al estado en el que se encontraba antes de ser reformado en 1997.