El juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña ha decidido sobreseer una de las dos ramas que, en torno al Aquarium Finisterrae, se analizan en tribunales coruñeses a raíz de la operación Pokemon. En ella estaba investigado el ex edil socialista y actual asesor en la Diputación José Nogueira. El exconcejal también está imputado por supuestos delitos de tráfico de influencias y cohecho en el cuerpo principal de la causa instruida por Pilar de Lara, en torno a las relaciones de diversas administraciones con la multiservicios Vendex. La magistrada de Lugo ha enviado el grueso a la Audiencia Nacional. En este momento, se están resolviendo los recursos respecto a esta derivación a Madrid de la instrucción.

El pasado junio, De Lara abrió diligencias y se inhibió en favor de los juzgados coruñeses en dos asuntos: uno respecto a la construcción del parking en el entorno del acuario -repartida a Instrucción 1- y otra respecto a una obra para el tratamiento de aguas del museo pagada con el plan Zapatero -Instrucción 5-. En la segunda de ellas, se cuestionaba la adjudicación a un ingeniero. El ex edil José Nogueira figura en la causa como edil responsable de Contratación en aquel momento. El informe de Aduanas entendía que se contrató, por procedimiento abierto, a Acciona Infraestructuras para hacer los trabajos pero que se pudo haber impuesto a la constructora que se contase con dicho ingeniero para dirigir la obra.

Este profesional había sido el encargado de redactar el proyecto en 2008. No era la primera vez que trabajaba para los museos, firmó otro diseño en 2003, cuatro meses después del Prestige, para hacer la nueva captación de aguas. El 12 de marzo de 2009 se publica la adjudicación a Acciona. En esta resolución municipal se hace "constar que la dirección de obra se había adjudicado" al autor del proyecto, relata la juez coruñesa. En su declaración ante ella, los investigados argumentaron que había sido un "error material" y que, tan pronto como se percataron, se inició un procedimiento administrativamente regular para adjudicar la dirección el 1 de abril de 2009. Resultó ganador del procedimiento negociado el mismo aspirante.

En el auto, firmado el pasado 12 de abril, la magistrada señala que tanto la declaración de un testigo como la "documental aportada" avalan que la inclusión del nombre fue "incorrecto y tan pronto como se detectó el error se inició el procedimiento para la adjudicación de la obra". Añade que, "como acertadamente sostiene el Ministerio Fiscal, los datos aportados, que no fueron objeto de comprobación por el grupo policial, serían más reveladores de ser ciertos de la posible existencia de un delito de prevaricación, al efectuarse la designación de la dirección de obra prescindiendo totalmente del procedimiento establecido, que de un delito de tráfico de influencias". Sin embargo, la magistrada entiende que sí se siguió el procedimiento y se hizo público.

"En lo atinente al delito de tráfico de influencias es necesario tener presente que es un delito que precisa de un acto concluyente que se suele llevar a cabo de forma subrepticia y no podemos desconocer que el acto concreto que se relaciona se trata de una resolución administrativamente publicada, sin perjuicio de que en los procedimientos administrativos intervinieron funcionarios y técnicos y no existen indicios de que se hubiera influido en los mismos ni cuándo, cómo o de qué manera", concluye. La resolución recalca que el Ministerio Fiscal es de la misma opinión. Por ello decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones en las que estaba investigado el edil y dos trabajadores municipales por no estar "acreditada la perpetración" del delito.