Los tres coruñeses que constituyeron en febrero de 2012 la Asociación Cultural y Canábica de Amigos fueron absueltos de los delitos contra la salud pública y asociación ilícita de los que los acusaba la Fiscalía, que demandaba siete años de cárcel para cada uno de ellos. La magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña concluyó que la plantación realizada por el colectivo tenía como propósito "distribuir el cannabis únicamente entre sus socios y para un consumo colectivo". La juez arguye en la sentencia que, tal y como señala un fallo del Supremo, la ley "castiga la promoción del consumo ajeno, pero no la del propio consumo". En este caso, la magistrada consideró acreditado que el cultivo de plantas de cannabis que realizaba la entidad estaba destinado únicamente al consumo de sus 28 socios.

La titular de Penal 5 explica que durante la vista se acreditó que el reglamento de régimen interno del colectivo establece que "la venta de cualquier sustancia ilegal, incluida la marihuana de la asociación, o trapicheo de cualquier tipo" sería motivo de expulsión. Además, prohibía el consumo en las inmediaciones de la sede social y restringía el acceso a los socios, quienes debían firmar su previsión de consumo mensual y declarar ser "usuario de cannabis" o haber sido "diagnosticado de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo haya sido probada científicamente". Además, rubricaban "una declaración de consumo para doce meses". La asociación cultivó 24 plantas de cannabis de distintas variedades en una finca situada en Arzúa, cedida por la madre de uno de los fundadores. La droga fue intervenida por la Guardia Civil.

La prueba practicada, según el fallo, demuestra que la entidad tiene "un número de socios que pretende ser cerrado y limitado"; que las adhesiones a la entidad fueron "fruto de comentar el tema entre los conocidos" y no de realizar propaganda ni acciones de captación; que el consumo se llevaba a cabo en un "lugar cerrado", lo que implica "ausencia de publicidad y ostentación y la evitación del riesgo de difundir el consumo fuera de la asociación y de comercia con las sustancias; y que la cantidad de cannabis que cultivaban "no superaría la dosis diaria admitida para el autoconsumo -cinco gramos-" de cada uno de sus miembros, lo que abunda "en la prevención de una distribución indiscriminada fuera del grupo".

En cuanto al delito de asociación ilícita que les imputaba el fiscal, la juez señala que "la asociación para ser delictiva ha de tener por objeto cometer algún delito o promoverlo después de su constitución". La Fiscalía demandaba que cada uno de los sospechosos fuese condenado a siete años de prisión.