La Xunta ha dado la razón al coruñés Manuel Rodal, que reclama a Telefónica la devolución de los cobros realizados por un servicio no contratado. Rodal se percató en agosto de 2007 de que la compañía le cobraba, desde 1990 (19 años), cada mes 16,72 euros por un "servicio de voz" comprendido por un telefax y un teléfono forma telefax que nunca había solicitado, y del que no había disfrutado en ningún momento.

El pasado mes de diciembre, el Instituto Galego de Consumo, organismo adscrito a la Consellería de Innovación e Industria, apoyó la reclamación hecha por el particular con un laudo arbitral -resolución vinculante utilizada para resolver un conflicto y que debe ser aceptada por ambas partes- que condenaba a Telefónica a pagar al afectado 250 euros -la máxima cantidad que este organismo puede solicitar- porque considera que "hubo un error de facturación por servicios contratados, lo que dio lugar a unos perjuicios al cliente".

Una indemnización que, según la sentencia, ya debería haber sido abonada. Rodal, sin embargo, asegura que no ha recibido la cantidad compensatoria que establece la decisión de Consumo. La compañía, en su momento, sólo le devolvió el pago de 50,16 euros, ya que desde el momento en que se hizo la reclamación, sólo se revisaron las facturas de los seis meses anteriores, por lo que la indemnización se hizo de ese período de tiempo -Telefónica cobró estos recibos de forma bimensual, con lo que se reembolsó el importe de los tres últimos pagos-.

El afectado asegura que no ha decidido aún si recurrir a la vía judicial en caso de que la empresa no pague lo estipulado "porque Telefónica sabe que los gastos son tan altos como lo que puedo llegar a conseguir", afirma, ya que tendría que contar, además de con los servicios de su abogado, con los de un procurador y tener en cuenta otros gastos, "para que al final, a lo mejor sólo me pague cinco años, y no los 19 que me deben", asegura. El abogado de Rodal, Antonio Vázquez, declara que la empresa tiene dos opciones: o reclamar la resolución o pagarla. En caso de que no abone la cantidad establecida, el cliente podrá solicitar su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia. Por el momento, el dictamen favorable por parte de la Xunta constituye "un buen punto de partida", afirma.

El letrado ha considerado que se trata de un enriquecimiento indebido, mientras que Telefónica -que tras la protesta dio de baja el servicio-, estimó que sólo debía indemnizar a Manuel Rodal desde el momento en que hizo la reclamación porque entiende que el cliente daba su consentimiento al no haber realizado ninguna queja en los últimos 19 años. En la carta remitida por la multinacional rezaba: "Toda vez que no tenemos constancia en nuestros ficheros de reclamación alguna anterior sobre dicho particular, y teniendo en cuenta que las facturas han sido emitidas puntualmente con el detalle de los servicios prestados y facturados, entendemos aceptados los cargos y las condiciones de comercialización referidas a dicho producto, dado lo cual, consideramos que los importes facturados son correctos". Sin embargo, en algunas de las facturas que Rodal tiene en su poder no se detallan las características del producto, sino que aparece registrado bajo el título otras cuotas.

La compañía, por su parte, no acudió a la reclamación presentada en diciembre en el Instituto Galego de Consumo, ni al acto conciliatorio programado por Vázquez en mayo de 2008 en el Juzgado de Primera Instancia de A Coruña.