La reforma del Código Penal de 2010 sentó a las empresas en el banquillo como nunca había ocurrido antes en la tradición jurídica española. España asumió desde ese año el criterio, de procedencia anglosajona, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre ellas las sociedades mercantiles. De modo que las empresas ya pueden ser condenadas, incluso a al cierre (disolución de la persona jurídica), por los delitos que puedan cometer sus administradores o trabajadores. El 1 de julio entró en vigor otra reforma de calado: las empresas, incluidas las pequeñas, podrán evitar ser condenadas si elaboran y aplican un código de prevención de los delitos con protocolos de actuación y hasta la designación de personas encargadas de su vigilancia.

Ese último cambio en el Código Penal ha suscitado no pocas dudas entre los empresarios gallegos, como muestra la participación de directivos de decenas de sociedades en las jornadas informativas organizadas por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia junto con el bufete de abogados Caruncho, Tomé, Judel y Asociados, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense, y diversas organizaciones empresariales. Allí se expuso cómo ha cambiado el rol de las empresas ante el juez penal cuando acciones cometidas en su beneficio directo o indirecto son constitutivas de delito.

ELa responsabilidad. Aunque hasta 2010 el juez podía extender facultativamente a una sociedad mercantil la responsabilidad penal en ciertos supuestos, es a partir de ese año cuando el principio se aplica de manera sistemática. La persona jurídica se sentará en el banquillo, al igual que los responsables individuales, por los delitos cometidos en nombre de la sociedad y en su beneficio por los administradores y directivos, así como por las acciones ilícitas que, también por cuenta de la empresa, hayan podido cometer otros empleados si la compañía no cumplió sus obligaciones de supervisión, vigilancia y control. La empresa puede ser condenada por un amplio catálogo de delitos. Según el delito y su gravedad, una empresa hallada penalmente responsable puede ser condenada a multas, a la inhabilitación para recibir ayudas públicas y contratar con la Administración, a la suspensión de actividades de hasta cinco años y la clausura de locales e incluso a la disolución de la persona jurídica, pena de muerte societaria.

EEximentes o atenuantes. Una sociedad mercantil culpable de un delito puede atenuar su pena confesando la infracción antes del procedimiento judicial, reparando el daño o colaborando con la investigación. Pero el camino directo que marca la propia reforma del Código Penal para evitar la condena es el siguiente: acreditar que la compañía implantó antes del delito medidas de supervisión y control "eficaces", como recuerda Carlos Tomé, del despacho coruñés Caruncho, Tomé, Judel y asociados. En este caso tiene que acreditar que si ocurrió el hecho ilícito fue porque el autor material (el administrador, directivo o trabajador) burló fraudulentamente los controles.

Disponer de los llamados "planes de prevención y detección de delitos" podrá ser una circunstancia eximente de la responsabilidad penal de la empresa. Los cambios en el Código Penal se refieren a esos planes e intentan resolver las lagunas y dificultades de interpretación de la reforma de 2010. Aquella ya establecía que podría evitar la condena de la empresa si se acreditaba la existencia de mecanismos de supervisión y control, pero sin ahondar en los requisitos de esos programas. Ahora se precisa más. "La reforma de 2010 generó quejas entre las empresas y organizaciones empresariales, pero también de abogados y jueces porque dejaba en el aire a las personas jurídicas", explica Carlos Tomé. "El legislador entendió que era conveniente ir más allá para el fomento de los planes de prevención de delitos y por eso introdujo la exención de responsabilidad penal para las personas jurídicas que tienen esos planes", añade. La obligación de disponer de planes de prevención afecta a todas las empresas, sean del tamaño que sean. Tomé alerta de que el Código Penal deja claro que los planes no pueden ser un mero documento: "Establece que debe ser un plan eficaz, que es un término subjetivo sobre el que deberá decidir el juez, pero lo que queda claro es que debe recoger las actividades en cuyo ámbito se pudieran producir delitos, establecer un protocolo para prevenirlos, un régimen disciplinario a aplicar en caso de incumplimiento y nombrar a una persona que debe verificar el cumplimiento del plan, y que dé cuenta al órgano de administración pero también que tenga cierta independencia".

El abogado coruñés reconoce que las grandes empresas son las que están mostrando más interés en el cumplimiento de esta normativa, aunque algunas filiales de grandes multinacionales aplican desde hace años políticas de este tipo. "En el mundo anglosajón, la responsabilidad penal de las empresas y los códigos éticos llevan muchos años en vigor", detalla y en ellas son los responsables de servicios jurídicos los que asumen estos controles. Pero más del 90% del tejido empresarial español está conformado por pymes en las que este papel puede hasta ser adoptado por el administrador, lo que abre la puerta a que los administradores que pudieran ser al mismo tiempo responsables materiales de los delitos y encargados de prevenir que no se produzcan.