Nueve de cada diez coruñeses pagaron sus impuestos municipales en el plazo establecido, que terminó el pasado 30 de noviembre. El concejal de Economía y Hacienda, Roberto Coira, agradece a los vecinos su "buen comportamiento", ya que el 88% abonó sus tributos dentro del plazo establecido, lo que supone un ingreso en las arcas municipales de 58,3 millones.

Coira destacó que los contribuyentes demostraron "en un ejercicio de responsabilidad y civismo", su compromiso con A Coruña. El Ayuntamiento percibió 58,3 millones de los 66,24 que había previsto. El plazo de pago voluntario de los impuestos de bienes inmuebles (IBI) urbano y rústico, de actividades económicas (IAE), de recogida de basuras, de cementerios, de ocupación de vía pública con aparatos distribuidores y de entrada de vehículos a edificios y solares (vados) se cerró el pasado 30 de noviembre. El Concello emitió un total de 205.938 recibos, según los datos facilitados por la Concejalía de Hacienda.

El Gobierno local puso a disposición de los vecinos de la ciudad cuatro modalidades de pago. Así los contribuyentes pudieron abonar sus tributos en la caja municipal de la Concejalía de Hacienda, situada en la calle de la Franja; en las entidades bancarias colaboradoras; en los cajeros automáticos de Novacaixagalicia Banco durante las 24 horas del día y por internet, así como en la página web municipal -www.coruna.es-.

Entre las iniciativas que pondrá en marcha la administración local para el próximo año, dentro de su plan de "apoyo a las familias coruñesas" figura el pago fraccionado del Impuesto de Bienes Inmuebles, que además será bonificado con un descuento del 2%. Quienes deseen acogerse a esta medida deberán domiciliar sus recibos, que les serán pasados al cobro en abril y octubre.

Otro de los impuestos en los que se introducirán bonificaciones el próximo año es en el del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía, en el que se reducirá un 20% a los que deban abonarlo por la transmisión de propiedades motivadas por el fallecimiento del titular, siempre que se trate de la vivienda habitual y que pase a manos del cónyuge, los descendientes y adoptados, así como los ascendientes y adoptantes.