Una multa de 900 euros. Esa es la pena que le impuso el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña a un hombre por cometer un delito de posesión de pornografía infantil. El juez tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, ya que los hechos sucedieron en 2011 y el proceso se retrasó por causas ajenas al sospechoso. El procesado, según consta en la sentencia, descargó, entre el 20 de febrero y el 21 de marzo de 2011, al menos 21 archivos de vídeo a través de internet que mostraban a menores realizando prácticas sexuales.

Los agentes de la Policía Nacional encargados de investigar estos delitos localizaron el ordenador desde el que actuaba el condenado, que estaba situado en su domicilio, ubicado en el lugar de Dexo, el Oleiros.

El 28 de septiembre de 2011 los funcionarios registraron la vivienda del imputado, que tenía 36 años. En su dormitorio le intervinieron un portátil que contenía 41 archivos de vídeo y fotografías de menores en actitudes sexuales. El individuo los había obtenido en internet a través de un programa de intercambio.

El acusado, que carecía de antecedentes penales, reconoció los hechos antes del juicio y aceptó la condena que demandaba el representante del Ministerio público en su escrito de calificación. La vista oral, por tanto, no se celebró y el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña dictó sentencia en la sala. Contra el fallo no cabe recurso porque fue impuesto con la conformidad de todas las partes.