La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 50.000 euros a una compañía española de telefonía por incluir erróneamente los datos personales de un vecino de la ciudad en Asnef, un fichero de información sobre las deudas sin abonar de personas jurídicas y empresarios individuales o autónomos.

La infracción cometida por la empresa de telefonía, tipificada como grave, vulnera un artículo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación con otro artículo de la misma norma, ya que los datos del denunciante que incorporó la firma a Asnef no respetan "los principios de veracidad y exactitud", según la resolución emitida por el director de la AEPD.

En otras palabras, que "la deuda no era cierta", dado que en el momento en que la empresa telefónica incluyó los datos del denunciante en Asnef estaba pendiente de resolución una reclamación interpuesta por la misma persona ante la Junta Arbitral de Consumo (JAC) de Galicia para dirimir una supuesta deuda contraída previamente por el afectado con la propia compañía.

Según recoge la resolución de Protección de Datos, el demandante presentó una reclamación contra esta empresa ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de A Coruña el 30 de julio de 2012 y solicitó arbitraje al no reconocer un importe de 5.234 euros que le reclamaba, y del que ya habría pagado 2.850 euros. También llevó la reclamación ante la JAC.

La compañía contestó a la OMIC en agosto del mismo año explicando que la cuantía de esa deuda provenía del servicio roaming en el extranjero, una herramienta que permite que un usuario pueda utilizar su línea de móvil cuando viaja fuera de España. Dos meses más tarde el abogado del denunciante informó de que la empresa incluyó los datos de su cliente en el fichero de morosos de Asnef pese a haberse interpuesto antes sendas reclamaciones antes la OMIC y la JAC.

Ya en mayo de 2013 la firma rechazó el arbitraje de la JAC alegando que no podían ser arbitradas las facturas emitidas con una antigüedad superior a seis meses. A finales de ese mes el Instituto Galego de Consumo (IGC) notificó la designación de colegio arbitral y citó a la firma a una audiencia el 4 de julio.

La resolución de la Agencia Estatal de Protección de Datos acredita que la empresa denunciada dio de alta los datos del denunciante en los ficheros de Asnef en septiembre de 2012 y febrero de 2013 por un saldo deudor de 2.646 euros pese a que la persona había solicitado arbitraje con anterioridad a esas fechas sin que se hubiera resuelto. Los datos se mantuvieron en Asnef hasta el 22 de mayo de 2013.

La compañía fue imputada por infringir de forma grave el artículo 4.3 de la ley de protección de datos al "tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas". "De la documentación que obra en el expediente se acredita cumplidamente que [la empresa] informó los datos personales del denunciante a los ficheros Asnef asociados a una deuda que no era cierta ya que constaba reclamación administrativa instada por el afectado para dirimir la certeza de la deuda", recoge la resolución de la AEPD.