Una reciente sentencia de un juzgado coruñés rebaja la multa impuesta a un conductor por un exceso de velocidad captado por un radar. El aparato detectó al piloto a 174 kilómetros por hora, una velocidad que el fallo judicial reduce a 165, al entender que la cifra debe minorarse porque el cinemómetro no aplicó los "márgenes de error" que la normativa establece para estas máquinas.

La sentencia fue dictada por el juzgado Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña, después de una denuncia en la Jefatura de Tráfico de León. El recurrente no cuestionaba ni que el dato que figurase en la fotografía del radar fuese de 174 kilómetros por hora ni tampoco que fuese otro el automóvil de la imagen. "Se sostiene, simplemente, que tal cifra debe minorarse en la suma resultante de aplicar el margen de error", alega. El juez confirma que se deben acudir a los márgenes de error "legalmente previstos". "En velocidades de más de 100 kilómetros por hora, en los cinemómetros estáticos, tal margen es del 5% y en cinemómetros móviles, del 7%", prosigue la sentencia, "ello reduciría la velocidad a la que viajaba el recurrente a los 165, en el supuesto más favorable".

Así, los 400 euros que estaba obligado a pagar se quedan en 300 y los puntos detraídos pasan de cuatro a dos. Este recurso fue promovido por la organización en defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados, que calcula que desde mayo de 2010, se han impuesto en España más de 30.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. La asociación insta a los jueces a actuar "con contundencia contra estas prácticas ilegales".

"Lo llamativo de la sentencia es su claridad al afirmar que es a la Administración a quién corresponde la prueba completa de la infracción", añade el presidente de la asociación, Mario Arnaldo.