Los intentos de los propietarios de suelo en el Agra de San Amaro por llevar a cabo los proyectos inmobiliarios que habían diseñado para esta zona reciben un nuevo varapalo con la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que desestima el recurso de la empresa Galitorre, una de las tres que recurrieron por este motivo el plan general de 2013, que confirma la prohibición de edificar en esos terrenos, en los que preveía construir 80 viviendas. El tribunal, cuya sentencia aún puede ser recurrida, considera que existe una "imposibilidad sobrevenida de construir" en esas parcelas, motivada por la declaración de la Torre de Hércules como patrimonio de la humanidad, de forma que no se permite edificar por encima de la rasante de la cantera de Adormideras.

En el fallo se recuerda además que el Ayuntamiento trasladó a esa cantera la edificabilidad de que disponían los propietarios del Agra de San Amaro, aunque el Gobierno local del Partido Popular decidió dar marcha atrás en esa iniciativa en los últimos días de su mandato y anunció que ofrecería suelo en otras partes del municipio a los afectados, sin que llegara a materializarlo a causa del cambio ocurrido en la Corporación. El nuevo Ejecutivo municipal se mostró ya contrario a la construcción en la cantera de Adormideras, aunque para impedir de forma efectiva ese proyecto es necesario modificar el plan general.

Galitorre fundamentó su recurso en que el nuevo plan general clasificó sus terrenos en el Agra de San Amaro como suelo urbano no consolidado y por estimar que ya se había culminado la gestión urbanística del polígono en el que se habían incluido, amparado en el anterior plan general y que fue sustituido por el plan especial Parque Torre de Hércules. Según la inmobiliaria, la nueva normativa urbanística municipal es contraria al Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, que calificó como área de ordenación los terrenos del Agra de San Amaro, porque su tramitación urbanística ya había concluido cuando se aprobó esta norma autonómica, de forma que deben volver a ser considerados como suelo urbano consolidado.

Pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia advierte de que "no consta que se haya llevado a ejecución el proyecto de urbanización mediante las correspondientes obras", lo que a su juicio transforma en consolidado el suelo que hasta entonces no lo era. También añade la sentencia que la declaración de la Torre de Hércules como patrimonio de la humanidad hace imposible construir en su entorno y por lo tanto tampoco puede realizarse el proyecto de compensación urbanística.

Otra de las consideraciones que figuran es el fallo del Tribunal Supremo de mayo de 2014 que confirmó la denegación por el Ayuntamiento a Galitorre de la licencia para construir en esos terrenos. En esa sentencia se estimó como probado que esas parcelas se hallan en el entorno visual de la Torre, que no disponen de acceso para vehículos, así como de conexión con las redes de saneamiento, energía y telecomunicaciones, por lo que procede que sean calificadas como suelo urbano no consolidado.

También se menciona que el nuevo plan general prevé para esa zona una "ordenación sustancialmente diferente a la que existe", ya que se destinará a espacios libres y su aprovechamiento urbanístico se trasladará a otro lugar, que inicialmente iba a ser Adormideras. El tribunal rebate además el argumento de Galitorre de que el plan especial Parque Torre de Hércules es ilegal por incluir suelo que no es urbano no consolidado, ya que la legislación gallega impide hacerlo en los planes especiales de reforma interior. Según la sentencia, la iniciativa puesta en marcha en el Agra de San Amaro pretende proteger la Torre y su entorno, por lo que no es un mero plan de reforma interior.