La Agencia Tributaria deberá devolver 3,2 millones de euros, más intereses, a la Universidade da Coruña por el cobro indebido del IVA en el año 2010 correspondiente a la compra de material para investigación. La Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por la institución académica contra la resolución por la que el Tribunal Económico-Administrativo Central había avalado el cobro de ese impuesto y rechazado una alegación previa del Rectorado.

La sentencia ordena la devolución de los 3,18 millones de euros repercutidos por el IVA más los intereses de demora, que la Universidad había cifrado en 25.291 euros cuando interpuso la demanda, en 2014. La sección sexta de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal acepta los argumentos expuestos por la Universidad y recuerda en el fallo que, en diferentes sentencias entre 2009 y 2012, ya se había manifestado en contra de que las universidades abonen el IVA por los bienes que compran para desarrollar sus proyectos de investigación.

La Universidad alegó que su investigación básica debe quedar al margen del impuesto sobre el valor añadido por ser "diferente de la docente o educativa", por lo que se podrán "deducir el 100% de las cuotas [del tributo] soportadas en la adquisición de bienes y servicios" vinculados a ella. Para la Universidad, estos proyectos de investigación tienen derecho de deducción del IVA por constituir "una actividad empresarial" a efectos de la aplicación de este impuesto. La investigación docente, recuerda la sentencia, no tiene derecho a esa deducción.

La Agencia Tributaria, sin embargo, niega la posibilidad a esa deducción por entender que "la investigación básica se lleva a cabo para la obtención de nuevos conocimientos que carecen de virtualidad práctica, pero una vez obtenidos se utilizarán en la enseñanza universitaria".

La Audiencia Nacional, en su fallo, concluye que el litigio que enfrenta a la Universidade da Coruña y a la Agencia Tributaria reproduce otro "idéntico" con otro campus, que no cita, como protagonista. A las sentencias de esos casos se remite para rechazar la pretensión de Hacienda. "No puede entenderse que la investigación básica se vincule a la enseñanza por el hecho de que exista coincidencia 'en muchas ocasiones' entre el personal docente y el personal investigador", señala el fallo, que incide en que "nada indica que exista vinculación automática de la investigación básica y la enseñanza". La Audiencia Nacional sostiene que "el hecho de que la enseñanza y la investigación sean complementarias no desvirtúa que, a efectos del IVA, sea sectores diferenciados a los que corresponde un régimen de deducción propio".