Una vecina de A Coruña de 67 años fue condenada por negarse a devolver a sus padres biológicos en 2012 al niño senegalés que le habían entregado de forma voluntaria en 2010, cuando tenía dos años. La procesada cuidó "de manera prácticamente ininterrumpida", con la excepción de breves entregas a los padres, "y como si de su madre se tratase" al pequeño, según relata el juez en la sentencia, hasta que huyó con él a Granada cuando sus progenitores le exigieron que se lo devolviese.

El magistrado señala que el niño "tomó a la acusada como figura materna principal". La sospechosa fue condenada por un delito de coacciones a pagar una multa de 2.700 euros y a abonar a los padres de la criatura una indemnización de 3.000 euros por el daño moral que les causó.

Los denunciantes, de nacionalidad senegalesa, conocían a la vecina de la ciudad desde un año antes de que naciese el niño y mantenían con ella una relación de "responsabilidad y confianza" hasta que le pidieron que se lo devolviese porque ya podían cuidarlo. Además, querían trasladarlo a Senegal para que conociese a sus allegados y cumpliese "con los ritos de la religión familiar".

La procesada, según consta en la sentencia, impidió desde ese momento todo tipo de comunicación entre el menor y sus padres. De hecho, ocultó su paradero y lo resguardó en su domicilio, situado en la ronda de Outeiro. En septiembre de 2012 trasladó al pequeño, que tenía cinco años, a Montillana (Granada), donde fijó su residencia y lo escolarizó. "Con ello pretendía evitar el contacto de los padres con el menor y dificultar, en última instancia, cualquier acción legal", señala el magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña en el fallo.

En septiembre de 2012 los padres del niño denunciaron a la sospechosa, quien continuó sin permitirles "ningún tipo de contacto" con su hijo, "negándose en todo momento a manifestar su paradero, incluso cuando fue interrogada en calidad de imputada ante el juzgado instructor en junio de 2013". El órgano judicial se vio obligado a requerir a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que localizasen el paradero del pequeño. Los agentes lo situaron en Granada el 17 de junio de 2013 y ese mismo día ingresó en el centro de protección de menores de la ciudad.

El 1 de julio fue entregado de nuevo a la procesada porque no se personaron sus padres biológicos en Andalucía. El niño sufría "una situación de ansiedad". Además, no se detectaron "indicios de desprotección durante el tiempo que llevaba residiendo en la provincia de Granada" y el pequeño tenía "apego" por la coruñesa, según concluye el juez en la sentencia.

Casi ocho meses después de que los agentes descubriesen su paradero, la acusada compareció con el niño en el Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña, que adoptó medidas cautelares para garantizar el derecho de comunicación de los padres con el menor. El juez destaca que el pequeño estuvo "escolarizado en todo momento", por lo que no se perjudicó "su libertad o desarrollo integral, disfrutando de una vida prácticamente normal en Montillana". El titular de Penal 3 subraya en el fallo que la mujer carecía de "argumento legal o moral" para obstaculizar la entrega del niño a sus padres. La imputada alegó durante la vista oral que tenía "miedo a que lo hirieran o le hicieran daño", algo que el juez consideró "una excusa no acreditada".

"Es delito dada la trascendencia de la acción, su intensidad en el tiempo y su grado de culpabilidad", indica el magistrado, quien, no obstante, absolvió a la acusada del delito contra los derechos y deberes familiares que le imputaba la acusación particular, que exigía al juez de Penal 3 de A Coruña que le impusiese dos años de cárcel, además de la multa.