Un juzgado coruñés ha condenado a una entidad bancaria a devolver a una clienta los intereses que le aplicó al hacer uso de una tarjeta de las denominadas revolving, que funcionan como créditos al consumo y que permiten aplazar las compras. Entre 2008 y 2014 la mujer dispuso de 8.948 euros y la entidad financiera le cobró 14.666 euros. El magistrado aplicó la ley de represión de la usura porque consideró abusivas las cláusulas. El interés estipulado, según señala el titular del Juzgado de Primera Instancia número 12, es "notablemente superior al normal del dinero" si se tiene en cuenta el interés medio de los préstamos al consumo que se concedían en la fecha en la que la entidad otorgó la tarjeta a la demandante.

El magistrado también subraya que resulta "sumamente difícil revisar el contenido en el que figuran los tipos aplicados si no es con ayuda de una lupa". Tal y como defendió la abogada de la clienta, Eva Rosende, de Artigo 14, la tarjeta surgió de un contrato en el que las condiciones aplicables, cuyo folio no está firmado, son "de difícil lectura por el tamaño de la letra y los términos empleados". La recurrente sostiene que el crédito revolving que le fue concedido establece "un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso", por lo que exigía la devolución de 5.718 euros.

El juez argumenta que el banco no ha justificado "la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo". A la demandante, clienta de la entidad desde 1999, le ofrecieron una tarjeta de crédito en 2007, que suscribió rellenando un impreso. Tras recibir el documento de pago, lo activó con una primera disposición en efectivo el 1 de febrero de 2008. En 2014 comprobó la "elevada cantidad" que pagaba por su uso, por lo que decidió dejar de utilizarla. Nueve meses más tarde, sin haberla usado y pagando las amortizaciones mensuales, se percató de que la deuda solo se había reducido en 512 euros, a pesar de haber pagado 1.241, por lo que decidió cancelarla. El banco alega que las cláusulas cuestionadas son "claras, concretas y sencillas, con posibilidad de comprensión directa, y perfectamente legibles". Además, añade que la demandante usó la tarjeta durante seis años "sin queja", al tiempo que destaca que recibía "extractos mensuales".

La sentencia, que la entidad financiera no ha recurrido, por lo que es firme, declara nulo el contrato por los tipos de interés "abusivos". Así, insta al banco a devolver a su clienta el exceso que pagó por las disposiciones que realizó, es decir, 5.718 euros -la diferencia entre los 8.948 euros que gastó y los 14.666 euros que le reclamaba-. Las asociaciones de consumidores, según fuentes judiciales, han recibido en los últimos años numerosas reclamaciones por este tipo de tarjetas revolving.