Una sentencia de la Audiencia Nacional obliga al Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) a admitir proyectos de rehabilitación subvencionables que no estén firmados por arquitectos o arquitectos técnicos. El fallo, que puede ser recurrido por vía de casación, estima en su totalidad el recurso planteado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tras la denegación por el organismo autonómico de cinco solicitudes de ayuda presentadas por comunidades de propietarios de A Coruña porque los informes de evaluación de los edificios estaban firmados por profesionales que no eran arquitectos o arquitectos técnicos, a los que la Xunta considera los únicos competentes para esa actividad.

En dos de las solicitudes también fue motivo de la denegación que el proyecto de instalación de un ascensor estaba firmado por un profesional diferente de los autorizados por la Administración gallega. Competencia planteó su recurso al entender que la decisión de la Xunta limita esta actividad a arquitectos y arquitectos técnicos, por lo que podría vulnerar los principios de garantía de libertad de establecimiento y de circulación al excluir a otros profesionales en función de su titulación académica y no de su capacitación.

La comisión consideraba esta actitud como una "restricción de acceso a la actividad económica" que debería motivarse mediante alguna "razón imperiosa de interés general". Para defender su postura, la Xunta argumentó que la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana no cuenta aún con un reglamento que determine qué cualificación profesional es necesaria para elaborar los informes de evaluación de edificios, por lo que hasta que no se disponga del mismo no se puede aumentar la relación de técnicos que pueden suscribir esos documentos.

Pero la Audiencia Nacional estima que la inexistencia del reglamento "no justifica en modo alguno los principios de necesidad y proporcionalidad", al entender que la Xunta no mencionó las razones de interés general que justificarían la limitación de esta actividad a solo unas titulaciones académicas. En la sentencia se detalla que la Axencia de Defensa da Competencia de la Xunta se pronunció a favor de autorizar a otros profesionales la redacción de estos informes, al igual que el Consejo para la Unidad de Mercado, mientras la Consellería de Infraestruturas e Vivenda lo rechazó. El tribunal destaca que esa actitud choca con la del Consello Galego da Competencia, integrado en la Consellería de Facenda, contrario a limitar esta actividad a solo dos titulaciones académicas.

La sentencia rechaza que arquitectos y arquitectos técnicos sean los únicos que puedan hacer informes de evaluación de edificios sobre la base de que son los quienes pueden diseñarlos y dirigir su construcción, ya que considera que esa restricción se basa en razones de seguridad, pero que el análisis de su conservación, accesibilidad y eficiencia energética no exige un "conocimiento tan especializado de la normativa y de las técnicas constructivas que impida a otros profesionales realizarlo con las adecuadas garantías". Desde el Colegio de Administradores de Fincas afirman no haber registrado comunidades con esta situación, pero sí denuncian que están sufriendo el rechazo de proyectos por parte del IGVS por no tener el sello del Instituto Enerxético de Galicia (Inega) cuando, defienden, no es un requisito incluido en las bases de la convocatoria autonómica. Por ahora, la entidad ha reclamado por vía administrativa a la espera de una explicación.