Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ordena repetir la segunda prueba de la fase de oposición para la cobertura de dos plazas de inspector de la Policía Local, así como que antes de llevarla a cabo se informe a los participantes sobre los criterios de evaluación. El recurrente solicitaba sin embargo que se le diera por aprobado ese examen y con una puntuación superior a la del resto de aspirantes, de forma que se le debía asignar una de las plazas.

El agente argumentó que los criterios para la puntuación de esa prueba, que tenía carácter práctico, no se hicieron públicos y que al comprobar cómo había sido valorada apreció "arbitrariedad en la fijación de los criterios, distinta puntuación, arbitrariedad en la fijación del criterio de penalización y desviación de poder".

Al conocer la sentencia, el Gobierno local anunció que presentará un recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo al entender el que Superior de Galicia concede al recurrente algo diferente de lo que solicitó, por lo que habría indefensión del Concello y de quien aprobó la oposición, que no pudieron alegar a una petición que planteó el afectado.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 falló por su parte a favor de una agente que solicitó al Concello la admisión de su recurso de alzada contra el informe del tribunal de la oposición para acceder a siete plazas de oficial en cuyo segundo examen fue suspendida. Esto obligará a ese órgano a revisar la puntuación que asignó a esta funcionaria, aunque no podrá variar el resultado de la oposición mediante la que se asignaron siete plazas de oficial.

La agente recurrió inicialmente al comprobar que en el segundo examen figuraba como suspensa con una puntuación de 4,5, ya que al solicitar la revisión "pudo comprobar que su examen carecía de indicio alguno de haber sido examinado pues no tenía nota alguna". La afectada solicitó cuatro veces que se le diera la nota, los criterios de calificación y una explicación sobre su suspenso, aunque no obtuvo contestación.

Ante esta situación, presentó un recurso de reposición ante el Concello, que lo rechazó, y luego uno contencioso administrativo que fue fallado a su favor por el juzgado número 2 de esa jurisdicción. La sentencia ordenó al tribunal de la oposición que motivase el suspenso a la agente, lo que finalmente hizo para confirmar que no había aprobado.

La funcionaria volvió a presentar un recurso contencioso, que fue desestimado al entender el juzgado que debía haber planteado un recurso de alzada contra el informe del tribunal calificador. Esa resolución la animó finalmente a presentarlo, pero se dictaminó que había sido fuera de plazo y que el Ayuntamiento no era competente para resolver un asunto que ya estaba en vía judicial, aunque ahora un juzgado le da razón para que ese recurso sea admitido.