La Audiencia Provincial condenó a una mujer a cinco años de prisión y una multa con una cuota diaria de cinco euros durante once meses por apropiarse indebidamente a lo largo de siete años de casi 1,5 millones de euros de la empresa de la ciudad en la que trabajó durante 20 años. El Tribunal Supremo ha ratificado ahora la pena al rechazar el recurso de casación interpuesto por la mujer, quien, según el fallo de la Audiencia, también deberá indemnizar a la compañía con la cantidad económica que estafó.

El Supremo tumba todas las motivaciones de la recurrente, que alegó una vulneración del derecho a la presunción de inocencia por la inexistencia de una verdadera prueba de cargo, por errores en la apreciación de las pruebas y por aplicaciones indebidas del Código Penal. El Alto tribunal confirma la condena a la mujer como autora por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en relación con otro delito, también continuado, de estafa agravada por razón de abuso de firma, por razón de la cuantía y por abuso de relaciones personales entre la víctima y la defraudadora.

La Fiscalía, que pidió seis años de cárcel para la acusada, expuso en su escrito que la mujer se había aprovechado de la confianza de los socios de la compañía, tres hermanos, entre 2002 y 2009. Sus funciones en la empresa eran llevar la contabilidad y las relaciones con las entidades bancarias y efectuar pagos y cobros, siempre con la autorización de los socios. Se hacía cargo, por tanto, de la gestión financiera y tributaria, destaca.

Para obtener dinero en su propio beneficio, y sin que se diesen cuenta los propietarios, pasaba a la firma de uno de los socios un listado de documentos de reintegros de efectivo del banco en el que figuraba una cantidad que después cambiaba por otra superior, según concluía la Fiscalía, y posteriormente confirmó la Audiencia en su sentencia. La diferencia se la quedaba la acusada, que fue despedida en abril de 2010, al finalizar uno de los dos periodos de baja laboral en los que estuvo desde marzo del año anterior, y en los que continuó operando con reintegros a espaldas de los socios.

La mujer declaró en el juicio, celebrado en septiembre pasado, que durante su estancia en la empresa realizó tareas de todo tipo, pero reiteró que "nunca" había sido la responsable del "manejo del dinero". Mantuvo que de ello se encargaba una asesoría contable y laboral y que ella no estaba autorizada en las cuentas, sino que eran los socios los que podían retirar fondos, entre los que incluyó cantidades de dinero negro.

La acusada atribuyó entonces su patrimonio, "elevado", según la acusación particular, a la percepción de comisiones que, explicó, salían del "dinero negro que los socios iban a buscar a cajas fuertes de los bancos", añadió. Consideró que su despido de la empresa se había debido a la mala relación entre los socios, dado que ella tenía más confianza con uno de ellos.

El Supremo ratifica que sí existe "abundante" prueba de cargo de la responsabilidad penal de la acusada "perfectamente detallada" en la información sobre saldos y movimientos bancarios. Añade que la mujer no aportó pruebas alternativas que demostrasen que no se aprovechó de la confianza de los socios o de que existiera una contabilidad B y confirma que "se dan todos los elementos del delito de falsedad" en documento mercantil.