El Ayuntamiento recaudó en el mandato de Marea Atlántica casi dos millones de euros por ejercicio a través del cobro del tributo de entrada de vehículos desde la vía pública a edificios, locales y solares, la tasa de vados. Los presupuestos municipales de los años 2016, 2017 y 2018 recogían la misma previsión de ingresos por este concepto, 2,5 millones, pero en cada uno de estos ejercicios la recaudación no llegó a ese cálculo y se quedó en 1,9 millones, más escasos en 2018 y más próximos a los dos millones en 2016.

El total ingresado por la administración local entre los últimos tres ejercicios completos y lo que va de año 2019 alcanza los 5,88 millones de euros, según informa el Gobierno municipal en una respuesta plenaria al grupo socialista. En cada año se tramitaron casi 3.000 recibos y varió el número de liquidaciones y autoliquidaciones, nunca superior a un centenar. El número de vados permanentes atendiendo a la matrícula del ejercicio 2018 es de 3.105 y todavía no se ha aprobado el padrón correspondiente a este año.

El Concello, a través del Servicio de Gestión Tributaria, intensificó en el ejercicio 2017 el control a la tasa de vados para ajustar su previsión de ingresos, ya que se alejaba de la recaudación obtenida. El departamento municipal admitía que las cuentas reflejaban un "exceso de previsión con respecto a ejercicios anteriores" por la entrada de vehículos, dado que hace dos años la estimación había sido la misma que la de 2016, de 2,5 millones, y la recaudación no había superado los 2 millones de euros. Pese a esta desviación, el Servicio de Gestión Tributaria se basó en la aplicación de los trabajos de inspección y en el control del censo del tributo de vados para trazar una perspectiva recaudatoria mayor y considerar adecuada la previsión de los ejercicios siguientes.

Tasa de carga y descarga

La tasa reguladora de los vados, así como de las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga, descarga y otras actividades en interés particular, está recogida en la ordenanza fiscal número 25 y entró en vigor el 1 de enero de 2016. El tributo toma como base para determinar la cuota a abonar la longitud de la entrada y la superficie del local o solar al que da acceso en el caso de las entradas de vehículos; la longitud del espacio reservado cuando se trata de las reservas permanentes; y la superficie ocupada y la duración del uso en el caso de las reservas temporales.

La superficie computable a efectos de la tasa es la destinada exclusivamente al uso de estacionamiento, expresada en metros cuadrados y sumando las plantas o pisos si se trata de garajes; si son locales, almacenes, naves industriales y similares, se computa la superficie habilitada para la carga y descarga de mercancías, que deberá coincidir con la que figure en la preceptiva licencia municipal.

El tributo por entrada de vehículos figura entre los cinco en que los contribuyentes pueden fraccionar el pago, como ocurre con el IBI, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y las tasas de basuras, los mismos que en el mandato del PP.