Dos cobradores del moroso han sido condenados a pagar 93 euros cada uno por un delito de coacciones al haber acosado a la mujer de un deudor. Los empleados de la empresa de cobros presentaron un recurso contra esta sentencia pero ha sido desestimado por la Audiencia Provincial.

Los hechos por los que se les condena sucedieron en julio de 2017. Entonces la mujer recibió varias llamadas en su móvil de dos trabajadores de una empresa de cobros sobre una deuda de su marido.

Además, recibió un mensaje del gerente del restaurante en el que trabajaba eventualmente como fotógrafa. Le decía, según la sentencia, que un cobrador del moroso se había presentado en su local para advertirle de que iban a "seguir a todas partes" a la mujer para "boicotearle los eventos, crearle mala fama" e incluso que llevarían "pancartas a las celebraciones" si su marido no pagaba la deuda. Como consecuencia, el gerente del restaurante decidió no contratarla mientras no resolviese el asunto.

La mujer dejó un mensaje en la página de Facebook de la empresa de cobros indicando que "dos empleados le estaban coaccionando" y pidiendo que la dejaran "de molestar porque ella no tenía ninguna deuda con ellos". Sin embargo, los dos empleados se personaron en el domicilio de la mujer, haciéndole fotos a ella y a la fachada del edificio. La mujer del deudor, que llamó entonces a la Guardia Civil, también fotografió a los cobradores del moroso para presentar una denuncia.

En octubre de 2017, los dos empleados fueron condenados a pagar tres euros al día durante un mes, así como hacerse cargo del pago de las costas procesales.

Recurso desestimado

Contra esta sentencia se interpuso un recurso de apelación que ha sido desestimado por la Audiencia Provincial, que defiende que la "actuación de reclamación va más allá del requerimiento del pago" pues los empleados "hablaron con un tercero, que mantiene relaciones profesionales con la denunciante" y amenazaron con "hechos futuros" que hicieron que perdiese la oferta de trabajo. Además, la víctima no tenía una deuda, sino que era de su marido. En el recurso se explicaban los hechos pero el tribunal entiende que "esa versión debió ofrecerse en el acto del juicio", en el que los cobradores no se personaron. Sí lo hizo la mujer, que detalló el acoso.