La propietaria del edificio número 9 de la calle Estrecha de San Andrés deberá demoler las obras que realizó en ese solar, ya que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó la sentencia que había emitido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña en este mismo sentido. La empresa había recurrido en los tribunales la resolución municipal que consideraba que los trabajos realizados para la construcción de un inmueble, de que solo se levantó el esqueleto, eran ilegalizables, por lo que ordenó su demolición.

El departamento de Urbanismo apreció que el edificio tiene un número de plantas superior al permitido, que la altura de la planta baja no alcanza el mínimo de 2,80 metros que marca el plan urbanístico del casco histórico y que la cubierta de la estructura es irregular, ya que sobresale del plano inclinado del faldón de la cubierta.

El Superior desestima el argumento de la representación legal de la promotora sobre que la sentencia del juzgado incurría en incongruencia omisiva, ya que entiende que ese fallo analizó la motivación de la resolución municipal que exigió la reposición de la legalidad y que expuso las razones por las cuales la consideró conforme a derecho. Para el alto tribunal gallego, “esas razones se exteriorizan con toda claridad en la resolución que pone fin al expediente y en la que desestima el recurso de reposición”, que considera basadas en “dos elementos básicos que justifican la procedencia de la orden de demolición del edificio”, la caducidad de la licencia de obras, que fue concedida de acuerdo con el anterior plan general, y el incumplimiento de tres exigencias de la normativa del casco histórico.