Una semana después de quedarse provisionalmente sin el pazo de Meirás, los Franco están cerca de enfrentarse a un trance judicial similar con otro de sus bienes, la casa Cornide, en la Ciudad Vieja. Con la Xunta estudiando los informes históricos y artísticos para otorgar la denominación de Bien de Interés Cultural al edificio, un informe jurídico encargado por el Concello a la Universidade da Coruña desgrana los fundamentos para otro proceso: la reclamación de la titularidad del inmueble en los tribunales, un pleito que el Ayuntamiento se ha comprometido a emprender. “Utilizaremos todas las acciones a nuestro alcance para restituir la casa Cornide a su legítima titular: la ciudadanía coruñesa”, aseguró ayer la alcaldesa, Inés Rey.

El informe, redactado por los catedráticos de la UDC Carlos Aymerich, Carlos Amoedo y José Manuel Busto, presenta una serie de argumentos que fundamentan la reclamación de la casa Cornide por las vías civil y administrativa. El escrito avala, asimismo, la legitimidad de dos administraciones para iniciar este proceso: tanto el Concello de A Coruña como el propio Estado pueden impulsar el procedimiento para la recuperación del bien. “Con estas vías, hay base suficiente para iniciar acciones. Debería abrirse un diálogo entre la administración municipal y la del Estado para definir cómo actuar”, propone Carlos Aymerich.

Desafectación del bien. El primero de los argumentos en base a los que solo el Estado podría demandar la titularidad de la casa Cornide en los tribunales remite a la desafectación del bien. El Ministerio de Educación permuta la casa en 1962 con el Concello sin desafectar el bien del uso al que estaba destinado, lo que incumple la normativa vigente. “No se permitía la desafectación tácita o implícita de bienes de dominio público. Por lo tanto, los negocios que se hicieron después, tanto la permuta, como la venta, serían nulos”, concluye el catedrático Carlos Aymerich.

Autorización de la Dirección General de Bellas Artes. Otra de las cuestiones en las que podría estribar la petición judicial de recuperación, en el ámbito del derecho administrativo, estriba en el hecho de que no existió, en su momento, autorización de la Dirección General de Bellas Artes en las sucesivas transmisiones del bien tras la permuta, un requisito que establecía la ley de 1931 para proteger el patrimonio histórico. “Todos aquellos bienes que tuviesen una antigüedad estimada, que no fuera necesario calificar como Monumento Histórico Artístico, requerían esta autorización”, recalca Aymerich. Al no haber existido este permiso por parte del notario, que debía constar en la escritura, se aplicaría, como sanción, la nulidad de todas las operaciones subsiguientes: tanto la permuta como la venta por parte del Concello. Una prueba que avala tanto al Ayuntamiento como a la administración del Estado para inciar acciones judiciales.

Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. La venta de Cornide a través de pública subasta, se realiza, además, infringiendo lo establecido en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 1955 en varias cuestiones. En primer lugar, dicha normativa explicitaba la prohibición de las autoridades de la administración del Estado para ser contratistas. Un punto que deja pocas dudas en cuanto a las presuntas irregularidades del proceso. “La casa fue vendida a Franco, en ese momento, la mayor autoridad del Estado, pues se encontraba en régimen de gananciales con Carmen Polo”, explica el catedrático. En la misma acta del pleno en el que se acuerda la venta en subasta a Pedro Barrié de la Maza, consta la intención del banquero de regalar la propiedad a Carmen Polo, con lo que se acredita el conocimiento del Concello sobre el hecho de que la propiedad pasaría a manos del Jefe del Estado. La operación incumple el reglamento de contratación de las corporaciones locales en otra cuestión: se exime a Carmen Polo, tras el traspaso, de las cláusulas establecidas para concurrir a la puja: la prohibición de vender el inmueble en los diez años posteriores a la subasta, y la necesidad de autorización por parte del Concello de cualquier modificación de la propiedad, previa presentación de los planos y del proyecto. “Cuando hay una modificación sustancial de las condiciones que se tuvieron en cuenta para realizar esa subasta, es necesario proceder a una nueva licitación. Las condiciones de la subasta se pusieron para disuadir a eventuales licitadores”, aprecia Aymerich. La exención de esas cláusulas al pasar Cornide a manos de Carmen Polo constituye, de este modo, una modificación sustancial, lo que supone una causa de nulidad de pleno derecho que otorga al Concello legitimidad para reclamar el bien. “La acción a seguir sería una revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho. La sanción no está sometida a plazo de prescripción alguna. Los Franco no pueden ser considerados propietarios de buena fe, y el tiempo transcurrido es de plena aplicación”, apostilla el catedrático.

Vía civil. La Administración municipal también está refrendada para impulsar acciones legales también por la vía civil. En este caso, la cuestión es similar a lo ocurrido con el pazo de Meirás. El informe acredita una operación de compraventa simulada del bien, fundamentada en las actas de las sesiones plenarias, en la correspondencia del secretario personal de Franco y en los elementos que rodearon dicha compraventa. “El Concello estuvo sufragando los gastos de mantenimiento de la casa hasta mucho después de haberse desprendido de ella. Es una acción imprescriptible”, concluye Aymerich.