La sentencia del Tribunal Supremo que acaba de reconocer el derecho de un ciudadano a conocer las actas de los consejos de administración de la Autoridad Portuaria de 2015 a 2018, a lo que se negaba el organismo durante la presidencia de Enrique Losada tendrá consecuencias más allá de la petición que planteó esa persona. Tras conocer el fallo judicial, el grupo municipal de Marea Atlántica anunció que reclamará al Puerto las actas de sus reuniones desde junio de 2019 hasta este momento y que si no se le entregan, llevará el caso al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Fue precisamente ese órgano, que vela por la garantía del acceso a la información de las administraciones públicas, el que admitió en su día la queja del ciudadano al que la Autoridad Portuaria se negó a facilitarle las actas y la llevó ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, que en junio de 2019 dio la razón al peticionario. Pero el Puerto apeló ante la Audiencia Nacional, que falló a su favor y rechazó que se pudieran facilitar esos documentos.

Transparencia no se dio por satisfecha y recurrió en casación ante el Supremo, que finalmente sentenció que el derecho de acceso a la información pública “comprende no solo los acuerdos adoptados, sino también a las actas” del consejo de administración del Puerto. Según el tribunal, los datos que figuran en esos documentos “no afectan a la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado”, ya que no contienen “la totalidad de la deliberación ni las opiniones y manifestaciones integras de cada uno de sus miembros”.

La Autoridad Portuaria argumentaba que entregar las actas supondría proporcionar “mucha información que no es de carácter público”, como precios y costes, planes de negocio y estrategias de marketing, que a su juicio “nada aporta” a la transparencia administrativa.

Pero el Supremo, que explicita que su dictamen sienta jurisprudencia en España, consideró que si en las actas hubiera un contenido delicado para el Puerto, la Ley de Transparencia “permite limitar total o parcialmente la información que se proporciona cuando se pueda poner en peligro los intereses económicos y comerciales”, a lo que añadió que el organismo no demostró que se produjera esa situación.

A la vista de esta resolución judicial, Marea Atlántica recuerda que el Tribunal de Cuentas apreció en las actas de 2012 a 2014 indicios de irregularidades contables en las obras del puerto exterior después de que esos documentos fueran solicitados por una ciudadana. Posteriormente, esta formación política solicitó el importe de las dietas cobradas por los miembros del consejo de administración del Puerto, que son 747,88 euros brutos por su asistencia a las reuniones y por cada uno de ellos a excepción do representante do Concello, aunque el representante municipal durante el anterior mandato renunció a percibirlas. Para Marea, vuelve a haber problemas de transparencia, ya que desde el inicio del Gobierno socialista reclama al vocal del Concello en el Puerto, Juan Díaz Villoslada, que informe sobre los asuntos de interés para la ciudad abordados en el consejo sin obtener resultado positivo.