La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un hombre a cinco años, seis meses y un día de prisión por detención ilegal, y a otros seis meses por violencia doméstica, al considerar probado que encerró en 2017 a su padre de 85 años en el sótano de una vivienda a medio construir en Trazo. El habitáculo, sin mobiliario ni servicios, estaba cerrado con llave y el acusado le suministraba comida a su progenitor a través de su única ventana, que estaba tapiada “en su casi totalidad”. El tribunal señala, además, que el padre del acusado era una persona “desvalida” y necesitada de especial protección, pues presentaba deterioro cognitivo y una enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

Según señala la sentencia, emitida por la sección primera de la Audiencia, la víctima fue encerrada “en contra de su voluntad” y en “total soledad”. El lugar en el que se encontraba presentaba “unas condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad deplorables”: carecía de energía eléctrica, agua corriente, ventilación, luz natural o artificial, y tenía calefacción. Dentro de la estancia no había siquiera un colchon o un jergón para que el retenido pudiera echarse. En el lugar había un “olor nauseabundo” y uno de los testigos refirió que “ni los cerdos podían estar así”.

La situación del hombre alertó a los vecinos, que avisaron a la Guardia Civil. Los agentes intervinieron en la vivienda el 26 de octubre de 2017, sin que se haya podido determinar cuánto tiempo llevaba retenida la víctima.

Allí, comprobaron que el hombre se encontraba en un habitáculo de la casa en construcción, con la puerta “cerrada con llave” y una ventana cerrada parcialmente con tablones que le impedía salir al exterior.

El acusado afirmó que su padre no estaba encerrado. Según él, disponía de llaves, y que podía salir por la parte superior del habitáculo, pero el tribunal encontró que estas tesis no quedan acreditadas, pues salir por arriba “casi comportaría un ejercicio de auténtico escapismo” que el anciano, con sus deficientes condiciones de salud, no podría conseguir. De hecho, los agentes que lo liberaron declararon que acceder al lugar desde el exterior resultó complicado, pues hubo que apartar tablones, plásticos y uralita para acceder. En cuanto a la puerta, no se encontraron llaves, y según uno de los agentes tenía telas de araña, “señal inequívoca de que no era objeto de uso frecuente”.

El acusado, nacido en 1968, se declaró inocente y alegó que había dejado al anciano solo durante unos pocos días por motivos de índole laboral. Según declaró en el juicio, había llevado al anciano en el “único sitio al que podía”, ya que “no podía pagar el piso donde estaba”. Sin embargo, el tribunal señala que no se ha probado que fuese verdad la versión de que solo lo abandonó por unos pocos días, y además esta no valdría para exculparlo “cuando ninguna actuación positiva se llevó a cabo por su parte para recabar ayuda institucional o de terceras personas”.

La Sala de lo Penal de la Audiencia exculpó al acusado de otras acusaciones del Ministerio Fiscal que no pudieron probarse, como que lo hubiera privado de asistencia médica o farmacológica o que le hubiera facilitado comida escasa o de mala calidad. Según el reconocimiento médico que se practicó al anciano tras ser liberado, presentaba “una ligera deshidratación pero un aspecto aceptable”. Al condenado se le ha impuesto también el alejamiento de su padre, y deberá indemnizarlo con 2.000 euros.