La Junta de Gobierno Local aprobará hoy extinguir el acuerdo de concesión del aparcamiento subterráneo público situado entre la plaza Luis Seoane y la rotonda de Las Pajaritas, pues, aunque la empresa que lo construyó y explotaba tenía un contrato que duraba hasta el año 2052, entró en concurso de acreedores en marzo de 2015, apenas una década después de la inauguración de las instalaciones.

La concesionaria, según la propuesta de acuerdo que se lleva hoy a la junta, deberá traspasar al Ayuntamiento la instalación y los medios para la explotación de la misma (incluido el personal que trabaja allí,) en un plazo de tres meses, de manera que el Concello “pueda adoptar las medidas oportunas para la gestión de la explotación”. No tendrá derecho a indemnización o a recibir dinero por la liquidación, aunque un informe previo de Movilidad Urbana calculaba que debía cobrar más de 800.000 euros por este segundo concepto.

La historia del aparcamiento empezó en 2002, cuando el Gobierno local del alcalde Francisco Vázquez adjudicó a Aparcamiento Elviña S. A. la construcción y explotación de la instalación, que, según un contrato firmado en agosto de ese año, tendría vigencia durante medio siglo. Se construyeron 730 plazas, de las que la mitad se asignaron en cesión permanente (300 a la Xunta, y 65 a particulares). El proyecto, que recayó en una empresa del grupo Fontenla, no estuvo exenta de polémica, pues en un listado de firmas para pedir la construcción del párking aparecían nombres de menores y muertos.

La empresa, que cambió de nombre a Servicios y Concesiones Crunia, S. L., se declaró en concurso de acreedores en 2015 y la liquidación empezó en diciembre de 2016. El administrador concursal pidió en septiembre de 2019 liquidar el contrato de concesión, reclamando una indemnización por daños y perjuicios, y se realizaron dos tasaciones que daban al aparcamiento un valor de entre 8,85 y 8,74 millones de euros.

En base a esta información, el servicio de Movilidad Urbana del Ayuntamiento emitió un informe el pasado mes de febrero, en el que establecía que la empresa debía recibir algo más de 808.000 euros, no como indemnización, sino como liquidación, es decir, como una compensación por el valor de la obra que no había amortizado en la explotación. Esta suma no debería pagarla el Ayuntamiento, sino que sería abonada por “la entidad adjudicataria del nuevo contrato de concesión que se celebre”. Tampoco iría a la empresa, sino a la masa concursal, es decir, al conjunto de bienes que se repartirán entre sus acreedores.

La asesoría jurídica consideró que la empresa no debía recibir indemnización por el fin del contrato, pues en el apartado 47 del pliego de la concesión figura que no tenía derecho a ello si el contrato acaba por quiebra. Sin embargo, sí que admite que debería recibir el importe de la liquidación. Pero un informe de la Intervención Municipal considera que esta suma también se encuentra comprendida dentro del concepto de indemnización del pliego, y que por tanto no hay que abonarla.

Un segundo informe de Movilidad Urbana incorpora esta argumentación, y señala que no procede reconocer el derecho a una indemnización por daños y perjuicios “que es lo que reclama el administrador concursal en sus fundamentos”, y que, aplicando la letra de los pliegos, “tampoco procede reconocer liquidación a favor de la concesionaria por la inversión no amortizada”.

Este criterio se recoge también en la propuesta de acuerdo que se lleva hoy a la junta. La entidad concesionaria tendrá un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones contra el acuerdo municipal.