El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha fallado que la institución benéfica que gestiona Padre Rubinos es la responsable de pagar a las arcas municipales cerca de 472.000 euros del Impuesto sobre construcciones, instalación y obras (ICIO) por los trabajos de creación del centro. El dinero ya se había abonado con carácter provisional, tras solicitar la licencia de obra, en 2011, pero Padre Rubinos interpretaba que se le debía devolver la suma: una argumentación que refutó primero el juzgado del Contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña, y ahora, después de una apelación, el Superior.

La construcción del centro de Padre Rubinos parte de un convenio a tres bandas con la Fundación Amancio Ortega y el Concello, por el que este último cedió la parcela que ocupa el edificio de forma gratuita y con una concesión por 75 años, y la entidad ligada al dueño de Inditex abonó los gastos de las obras (si bien los pagos a la constructora que realizó el centro los hizo Padre Rubinos). Con el mismo marco, el Concello construyó el parque contiguo, Adolfo Suárez.

En base a esto, Padre Rubinos alegaba que no era el sujeto del impuesto (esto es, quien debe pagarlo) ya que el Ayuntamiento es el “beneficiario” del centro: este se asume una labor asistencial “que le correspondía prestar” al Ayuntamiento. Y que, “en cualquier caso” quien abonó las obras fue la Fundación Amancio Ortega. Padre Rubinos, según su versión, sería simplemente “un simple gestor administrativo” del proyecto.

El Superior acepta que la labor del centro supone “un beneficio” para el Concello, lo que justifica la concesión gratuita, pero este hecho “no autoriza a trasladarle” la carga del impuesto. “El Concello no promueve la obra, ni la contrata”, sino que es Padre Rubinos la institución que lo hace y, por tanto, sobre ella recae la obligación de pagar. En cuanto al hecho de que la Fundación Amancio Ortega realizase aportaciones, el Superior señala que la obra “se pagó con fondos propios del instituto”, aunque estos hubiesen procedido originalmente de la otra entidad benéfica. De acuerdo con el Superior, la responsabilidad de la construcción y sus gastos asociados corresponde a Padre Rubinos: “es quien define sus necesidades, encarga el proyecto de obras, solicita la licencia y paga a la empresa constructora”.

La institución también entendía que tener una concesión del Ayuntamiento la eximía de tener que abonar el impuesto municipal, que en el caso de A Coruña grava un 4% del coste de los trabajos. Pero el Superior entiende, respaldándose en la jurisprudencia, que “el hecho de que la propiedad de las obras en un horizonte temporal más o menos alejado” revierta al Ayuntamiento no es óbice para que Padre Rubinos haya sido quien realizó el gasto que se somete a contribución municipal.

Padre Rubinos también alega que es un instituto benéfico social sin ánimo de lucro, lo que, en su opinión, lo libraría de pagar el impuesto, pero el Superior desmonta este argumento señalando que este “no es uno de los supuestos de exención” previstos en la ley.

Finalmente, la institución alega que se infringieron dos principios legales, el de capacidad económica y el de igualdad, al cobrársele el impuesto. El primero establece que no se pueden cobrar tributos a personas que no tengan capacidad económica para abonarlos, pero el Superior señala que la demostración de esta capacidad, en el caso de Padre Rubinos, fue el pago de la construcción. En cuanto a la igualdad, la institución señala que el Ayuntamiento no cobró por las obras del parque incluido en el mismo convenio, pero el tribunal señala que la situación no es la misma, puesto que estos trabajos los hizo el propio Concello.

El Superior le impone a Padre Rubinos unas costas de hasta 1.000 euros. La entidad benéfica puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Protección para el posible templo judío de Sinagoga

La Junta de Gobierno Local aprobará un proyecto de modificación puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Ciudad Vieja y Pescadería (Pepri) para incorporar al catálogo de edificaciones protegidas el bloque del número 4 de la calle Sinagoga, un inmueble cuyos orígenes ordenó estudiar el Gobierno local ante las sospechas de que en su interior se hallan restos arqueológicos que podrían indicar que en el pasado hubo un antiguo templo judío. Por este motivo, el Ejecutivo ordenó en junio pasado la suspensión durante un año de la concesión de licencias de demolición y nueva construcción. El acuerdo también solicita a la Xunta el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

Luz verde a la urbanización que falta en Xuxán

El Gobierno local ha adjudicado a Eptisa Servicios de Ingeniería la dirección de las obras que completarán la urbanización del polígono de Xuxán, antes conocido como ofimático, trámite que pasará mañana por la Junta de Gobierno Local. El importe del contrato, la que concurrieron tres empresas, es de 330.130 euros y el plazo de ejecución de los trabajos, de 18 meses como mínimo. Las obras se corresponden con la primera etapa recogida en la modificación del plan parcial vigente en Xuxán, donde aún no se han construido todos los edificios residenciales previstos.