La Opinión de A Coruña

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‘Mover os baixos’, una guía para empezar

Desgranamos las claves para optar a la subvención para alquilar locales comerciales

Bajos vacíos en la Calle Real. | // VÍCTOR ECHAVE

La Junta de Gobierno Local aprobó la pasada semana la puesta en marcha del programa Mover os baixos, dotado con tres millones de euros y destinado a reactivar los bajos comerciales de la ciudad para hacer frente al abandono de estos locales. La iniciativa es fruto de un acuerdo entre el Gobierno municipal y el grupo de Marea Atlántica para la aprobación del presupuesto de este año y pretende, además, dinamizar la actividad comercial de los barrios y recuperar espacio público.

¿En qué consiste? Mover os baixos está formado por tres ejes de actuación: la creación de un banco municipal de bajos comerciales en alquiler con garantías, labor que el Gobierno local encomienda a la Empresa Municipal de Vivienda (Emvsa); una convocatoria de subvenciones para pymes, micropymes, autónomos y entidades de economía social; y la compra de locales por parte do Concello a través de un proceso de concurrencia pública para aumentar el parque municipal y poner esos espacios al servicio de las necesidades de la ciudad, bien a través de alquileres asequibles, o mediante entidades sin ánimo de lucro, o directamente con servicios municipales.

¿Quién puede solicitarlo? Podrán ser beneficiarias las personas que estén dadas de alta como autónomas y las microempresas que tengan personalidad jurídica propia y estén legalmente constituidas. Las sociedades civiles deberán constituirse mediante escritura pública y estar debidamente registradas para poder optar a las subvenciones. También podrán recibir ayudas las entidades de economía social reguladas por la ley 6/2016 de 4 de mayo de economía social de Galicia y en ley estatal 5/2011 de 29 de marzo. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y las entidades sin ánimo de lucro, congregaciones e instituciones religiosas.

¿Cuáles son los requisitos? Para optar a estas subvenciones, las empresas o personas solicitantes deben tener justificadas las subvenciones anteriormente concedidas por el Concello, deben estar al día en sus obligaciones tributarias con la AEAT y la Seguridad social —lo cual se acreditará mediante declaración responsable— y deben haber iniciado una actividad empresarial o profesional entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambas inclusive, en el término municipal de A Coruña, o, si no disponen de local, con domicilio fiscal en la ciudad.

¿De cuánto son las ayudas? El importe máximo de la subvención no podrá superar los 3.000 euros. Los socios de una sociedad o entidad de economía social no podrán solicitar la subvención a nivel individual si ya presentaron solicitud por la sociedad de la que forman parte. El límite máximo de 3.000 euros se podrá incrementar hasta el importe de 6.000 euros en el caso que el solicitante justifique que el local en el que desarrolla su actividad estaba vacío de modo continuado desde, el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de formalización de su contrato de arrendamiento, que no podrá superar el límite de 30 de junio de 2023. Entre los gastos subvencionables, se incluyen los gastos de constitución empresarial, los de alquileres de bajos o locales situados en entreplantas, así como los correspondientes al mantenimiento y reparación para acondicionar el local, los gastos de electricidad, calefacción, seguridad o consultoría solo en caso de tener local directamente afecto a la actividad. Se prohíbe expresamente el subarriendo de los locales objeto de la subvención

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