La Audiencia Provincial condena a El Chicle a 14 años de prisión por violar a su excuñada en 2005

El tribunal destaca la declaración de la víctima, que no modificó su versión, la de su amiga y la de los agentes que realizaron la inspección ocular del lugar de los hechos hace 17 años

José Enrique Abuín, en el juicio celebrado en A Coruña. |   // M. DYLAN

José Enrique Abuín, en el juicio celebrado en A Coruña. | // M. DYLAN / A. Carro

La Audiencia Provincial de A Coruña condena a José Enrique Abuín, alias El Chicle, en prisión por el asesinato de Diana Quer, a catorce años de cárcel por un delito de agresión sexual a su excuñada, ocurrido en 2005, cuando la víctima tenía 17 años. Además, no podrá comunicarse con la mujer o acercarse a ella durante 22 años y deberá pagarle una indemnización de 30.000 euros.

Casi un mes después de la celebración del juicio contra El Chicle, la resolución facilitada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia recoge que los magistrados consideran probado que, el 17 de enero de 2005, Abuín se “aprovechó de su relación de parentesco” con su cuñada, hermana gemela de la que entonces era su mujer y madre de su hija, para que se subiese a su coche tras llamarla para decirle que quería devolverle un dinero a su padre. Aquella mañana, según la sentencia, El Chicle condujo a “a gran velocidad” hasta la capilla de San Lorenzo, en Lousame, un lugar “muy poco frecuentado a esa hora”. Una vez allí, recoge el fallo, y “tras intercambiar unas palabras y hacerse con el teléfono de ella y guardarlo”, el hombre “sacó un cuchillo grande y se lo exhibió a la víctima, al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia de su posible uso por cerca del cuerpo”. El condenado “se colocó sobre ella” y la violó. Después, Abuín la amenazó diciéndole que si contaba algo de lo sucedido “la mataría a ella, a su hermana y a la hija de su hermana, que también era hija de él, además de matarse él mismo”, indica la sentencia.

El tribunal asegura que, como consecuencia de lo ocurrido, la víctima “padeció cambios sustanciales en su vida cotidiana, con afecciones negativas en sus relaciones sociales, familiares, sexuales y afectivas”. Además, después de que en 2005, tras su denuncia, el caso fuese sobreseído, la mujer “se vio sometida al contacto” con su agresor “en varios encuentros familiares causándole padecimientos del mismo tipo”.

Para la Audiencia Provincial, los elementos de prueba fundamentales son la declaración de la víctima, el testimonio de la amiga a la que le contó lo sucedido ese mismo día en el instituto y la declaración de los agentes que en 2005 acompañados por la denunciante y su madre realizaron la inspección ocular del lugar en el que sucedieron los hechos.

Sobre la declaración de la excuñada de El Chicle en el juicio celebrado hace casi un mes en A Coruña, los magistrados aseguran que su “descripción fue completa y clara” y que “no alberga una voluntad vengativa”, pues “no era su deseo la reapertura del procedimiento y que habría aceptado participar en él al entender la relevancia de hacerlo”, según recogía un informe del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) sobre la denunciante. Además, la víctima “sostuvo de forma continuada la misma versión de los hechos”. Los jueces destacan que “los diversos elementos del relato de la denunciante no fueron refutados por ningún otro medio de prueba”.

La Audiencia Provincial incide en la relevancia probatoria de la forma en que la denunciante contó por primera a su amiga que había sido violada por su cuñado, pues no habla de una agresión ocurrida en el pasado sino “que acaba de suceder”. “Tal dato reduce las posibilidades de preparación de un relato fabulado, pues es difícil sostener que una menor de 17 años preparara ese escenario”, recoge el fallo. Los magistrados consideran que son “completamente asumibles las conclusiones del informe del Imelga de 2018 tanto respecto de la crítica del informe de 2005 (de carencias y errores), como respecto de la existencia de huella psíquica en la víctima, compatible con la vivencia de unos hechos como los denunciados. El tribunal lo condena a 14 años de cárcel, aunque la sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso. La Fiscalía y la acusación particular pedían 15 años de prisión.

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