La Audiencia Provincial condena a un hombre a once años de cárcel por abusar de su hija durante al menos dos años

Aunque no estaba vigente cuando ocurrieron los hechos, entre 2016 y 2017, se aplica la ley del ‘solo sí es sí’

Redacción

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a once años de cárcel a un padre por agredir sexualmente y de forma continuada a su hija durante los años 2016 y 2017, cuando tenía entre 13 y 14 años. Los hechos fueron denunciados el día 20 de diciembre de 2019.

El fallo, facilitado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, señala que también se le ha impuesto la prohibición de aproximarse y comunicarse con sus hijos por cualquier medio durante veinte años, así como nueve años de libertad vigilada. Además, está inhabilitado, durante 16 años, para cualquier profesión que conlleve contacto con menores. Los magistrados consideran que el acusado es autor de un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años con penetración. Los hechos, según la sentencia, ocurrieron durante la convivencia de la menor con ambos progenitores y, una vez que se separaron, en los periodos de tiempo en que visitaba a su padre. El auto indica que la menor “sufrió un estado de shock que le impidió hablar de lo sucedido llegando a autolesionarse ante la frustración provocada por el silencio propio”. El fallo puntualiza que, aunque no estaba vigente cuando tuvieron lugar los hechos, se aplica retroactivamente la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como ley del solo sí es sí, ya que “penológicamente es más beneficiosa para el procesado”. En esta línea, la sentencia subraya que el acusado realizó los actos sexuales “con ánimo de satisfacer su deseo sexual y con el mismo propósito de actuar en contra de la libertad sexual de la menor, aprovechando la ocasión que le proporcionaba la relación familiar”.

Trata de seres humanos

La Audiencia Provincial también condenó a una mujer a seis años y once meses de prisión por cometer un delito de trata de seres humanos con la finalidad de explotación sexual en concurso con otro de prostitución, un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, un delito de falsedad y otro leve de maltrato. El tribunal considera probado que la acusada se aprovechó de la “situación económica” de la víctima, que era su compatriota, así como “de su falta de arraigo en España”, para hacerla “prostituirse en unas condiciones de trabajo totalmente abusivas, obligándola a trabajar sin límite de horas todos los días de la semana”.