El Supremo da un portazo a Hacienda y le obliga a devolver a la Universidade da Coruña el IVA de investigación

El Estado se resistía a retornar el 100% del tributo y el tribunal lo acusa de “desquiciar” el sistema

La Justicia ordena abonar más de 600.000 euros en la primera de varias sentencias pendientes, que resuelve una reclamación de 2012

Investigadores trabajan en el CICA, de la Universidade da Coruña. |   // RAÚL LORENZO

Investigadores trabajan en el CICA, de la Universidade da Coruña. | // RAÚL LORENZO / r. d. rodríguez / A. Rodríguez

r. d. rodríguez / A. Rodríguez

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso interpuesto por el Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a la Universidade da Coruña (UDC) en su reclamación de la devolución del 100% del IVA relativo a la compra de material para investigación del ejercicio 2012, hace doce años. Con el fallo del Supremo, que ratifica el de la Audiencia, la institución académica percibirá más de 612.000 euros, cantidad que solicitaba después de que la Agencia Tributaria le devolviese aquel año solo 31.324 euros.

No es esta la única reclamación al respecto de la UDC. En 2016 informaba de que había exigido a Hacienda la devolución de un total de 1,82 millones de euros por el cobro indebido del IVA en los años 2012, 2013 y 2014 aplicable a la actividad de investigación básica. La sentencia del Supremo, fechada en diciembre pasado, es la primera dictada por el Alto tribunal respecto a las reclamaciones de la institución coruñesa, que en los últimos años ha llevado el asunto a la Justicia más de una vez. El fallo abre la puerta a nuevos pronunciamientos favorables a la UDC, ya que según ha podido saber este diario, sienta jurisprudencia para todas las universidades que hayan solicitado a Hacienda la deducción del 100% del impuesto.

Estas reclamaciones desde 2012 se suman a otras presentadas por la Universidad en los juzgados por importes más altos respecto a ejercicios anteriores. También la Audiencia estimó en 2016 un recurso contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central con la que avaló el cobro del IVA impuesto por la adquisición de material para investigación en 2010. En aquella ocasión, la sentencia ordenó la devolución a la UDC de 3,2 millones más intereses de demora.

El Supremo expone en su fallo que la actividad de investigación básica para la que la institución adquirió bienes y servicios no se debe entender siempre sujeta al IVA, ya que dentro de dicha actividad existe una parte que no tiene consideración empresarial o profesional “por no concurrir el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma”; por ello, “consiguientemente, no se encuentra sujeta al impuesto”.

La UDC solicitó a Hacienda la devolución del 100% en las facturas de material dedicado a investigación, pero la Agencia Tributaria hacía un prorrateo de en torno al 10% del IVA pagado. Esto movió a la institución a litigar para reclamar la totalidad del impuesto en lo relativo a la actividad investigadora durante varios años de la última década. El Supremo dicta que la devolución que corresponde a la UDC es la del porcentaje prorrateado, que aún no se había abonado porque el asunto estaba en los tribunales, y el resto hasta llegar al 100% del IVA de los gastos en investigación. Además de los prorrateos del ejercicio 2012, la Universidad recurrió los de algunos años sucesivos, de modo que si los demás fallos son similares, la UDC obtendría ingresos de gran impacto positivo en su presupuesto.

El Supremo recoge en la sentencia que el sistema utilizado por Hacienda aplica la regla de la prorrata general tanto en la enseñanza como en la investigación, sectores que tributariamente han de distinguirse: la enseñanza, sujeta y exenta del IVA, la investigación sujeta y no exenta. Pero reprocha a la administración estatal que aplique en la investigación básica, cuyo objetivo “no es su explotación empresarial y se financia con recursos propios de la Universidad”, la regla del prorrateo sin derecho a la deducción del 100% del IVA. El fallo señala que la fórmula de Hacienda “desquicia” el sistema y su forma de proceder “supone desconocer la jurisprudencia del TJUE y de nuestra propia legislación”.

Otro caso, en Vigo

La sentencia de la Audiencia que en 2016 obligó a Hacienda a devolver 3,2 millones a la UDC por el IVA en investigación reproducía un caso similar en otro campus, que no citaba. Ese mismo año se conoció también que el Tribunal Supremo confirmaba un fallo de la Audiencia Nacional que declaraba el derecho de la Universidade de Vigo a deducirse el 100% de las cuotas del IVA soportado en la actividad de investigación básica del ejercicio 2011. El Alto tribunal rechazaba el recurso del abogado del Estado en el que Hacienda consideraba que debía de aplicarse el régimen de prorrata general, pero el Supremo concluía que al sector de actividad de investigación le correspondía una deducción del 100%.

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