El Superior reconoce a una mujer de A Coruña el derecho a paro tras trabajar durante una excedencia por maternidad

El Estado se lo denegó porque consideraba que “no estaba en una situación legal de desempleo”, algo que el tribunal considera que es “laminar el derecho a la conciliación”

Fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. / La Opinión

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una coruñesa a cobrar el subsidio de desempleo tras trabajar mientras estaba en excedencia de su puesto original por cuidado de hijos. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo, consideró que no tenía derecho a paro porque podía volver a trabajar cuando quisiera, extinguiendo la excedencia, pero tanto el Juzgado de lo Social nº 6 de la ciudad como el Superior consideran que eso vulnera su “derecho fundamental a la igualdad”.

De acuerdo con la sentencia del tribunal, la mujer trabajaba en un despacho de abogados, pero a finales de 2022 pidió una excedencia por cuidado de hijos, lo que constituye su “derecho”. Durante esta excedencia, trabajó en una empresa de trabajo temporal, y cuando se le acabó el contrato, a mediados de 2023, pidió las prestaciones de desempleo que le correspondían. Sin embargo, el Estado se lo denegó. Argumentaba que la coruñesa “no estaba en una situación legal de desempleo en cuanto a que podría reintegrarse en el trabajo en la primera empresa, sin que lo haya hecho”. De acuerdo con la argumentación del SEPE, el subsidio cubre a una persona que está en la situación de “querer trabajar y no poder hacerlo”, mientras que esta mujer “puede trabajar”, pues podría solicitar volver al despacho.

Pero, según argumenta el Superior, “nada impide” que una persona que está en excedencia para cuidar niños o mayores trabaje en una empresa distinta a la original, excepto si esto supone “competencia desleal”. Que la excedencia sea para cuidar niños, insiste la sentencia, “no es incompatible” con cualquier trabajo, pues este puede permitir una mejor conciliación que el anterior “por su duración, por su jornada, por su flexibilidad, por la cercanía o por otras múltiples razones legítimas” que hagan más deseable el nuevo puesto.

La versión del Estado, argumenta el Superior, “supondría laminar el derecho a conciliación a la trabajadora”, pues si no pide acabar la excedencia “quedaría sin prestaciones por desempleo”, y si lo hace, “tampoco” podría beneficiarse de estas porque volvería a trabajar. Además, “seguiría teniendo las dificultades para el cuidado de su hijo que tenía antes”. Dificultades que “con la excedencia precisamente pretendió evitar”, recuerda el tribunal.

El Superior considera que el caso afecta a los derechos constitucionales de la mujer, en concreto el de adoptar decisiones legítimas en el ámbito de la intimidad personal y familiar y el de protección de la familia. Y la interpretación del juzgado de lo Social nº 6 de reconocer a la mujer el derecho al desempleo, que el Superior ratifica en su totalidad rechazando un recurso de suplicación del Estado, es la “solución más acorde” con la normativa en perspectiva de género: los derechos a la conciliación de vida familiar y laboral son “de habitual ejercicio femenino”, destaca el Superior. De acuerdo con la sentencia original, el SEPE vulneró “el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación” de la coruñesa.

Sin “atisbo de fraude”

El Superior destaca también que la mujer perdió su trabajo temporal “por causa ajena a su voluntad”, y que no hay un “atisbo de fraude” por su parte, una circunstancia que , indica la sentencia, no se ha acreditado y “en verdad, ni se ha alegado”, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal. La posibilidad de que el empleo hubiese tenido como intención defraudar al Estado, dado que este se consiguió por intermediación de una empresa de trabajo temporal, “incluso resultaría más difícil de imaginar, y, en su caso, de llevar a la práctica”, interpreta el tribunal.

El letrado del SEPE todavía puede recurrir al Tribunal Supremo para intentar ganar la vía judicial, interponiendo un recurso de casación para unificar doctrina. Es una vía limitada, sin embargo, ya que el Supremo solo la acepta cuando hay sentencias contradictorias en diversos juzgados o tribunales del país.

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