El Superior avala el despido de un operario que amenazó con dejar caer a otro desde 9 metros

El hombre le dijo a un compañero que le iba a dar “unas hostias” y que cortaría la cuerda de vida de la que colgaba después de que este le pidiera que no cantase en la obra

Imagen del mazo de un juez.

Imagen del mazo de un juez. / LOC

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha avalado el despido disciplinario del trabajador de una empresa de rehabilitación de fachadas coruñesa después de que este amenazase con cortar la cuerda de la que pendía un compañero y dejarlo caer desde nueve metros de altura a raíz porque este le reprochó que estuviese cantando. El hombre, según considera el tribunal, realizó una amenaza “directa y real”, poniendo en “riesgo” la vida de su compañero.

Según recoge la sentencia, el trabajador despedido era oficial de segunda en la empresa, en la que estuvo trabajando varios años. En diciembre de 2022 se encontraba trabajando en un edificio y, de acuerdo con las declaraciones recogidas en los antecedentes de hecho, “estaba cantando en el lugar de trabajo” . Un compañero “le pidió que no cantase”, discutieron, y el despedido “amenazó con cortar la cuerda de vida” de la que estaba suspendido el otro hombre, a la altura de un tercer piso. Según recoge el Superior, estaba a “más de nueve metros”. Además, el despedido también le dijo que “le iba dar unas hostias”.

Para el Superior, la “integridad física” del amenazado “estaba en sus manos”, ya que el hombre tenía “al alcance de su mano la cuerda de vida a la que se refería”. El compañero se deslizó por la cuerda hasta el suelo y llamó al encargado, que se personó en el lugar, pero el trabajador despedido insistió en sus amenazas ante él. El jefe paró los trabajos y fue con los trabajadores a la oficina para explicar el problema al responsable de la empresa, pero el hombre volvió a reiterar ante él que “si tenía que cortar la cuerda de vida del trabajador, la cortaba”. Al día siguiente, la empresa le mandó una carta de despido por motivos disciplinarios.

Tras un acto de conciliación sin avenencia, el hombre despedido acudió al Juzgado de lo Social nº 7 de A Coruña, que dio la razón a la empresa, y luego elevó el asunto al Superior. Pero este considera que su comportamiento es un “incumplimiento muy grave de la buena fe contractual”, además de una “notoria ofensa” hacia su compañero. A este, indica, el despedido le causó “una desazón, desasosiego, y sensación de inseguridad notable”.

Las amenazas, considera la sala, suponen contravenir una “norma básica de convivencia, que comportará —¡qué duda cabe!— la ruptura de cualquier confianza respecto del despedido y la imposibilidad de que pueda trabajar en equipo en un futuro”. En palabras de la sentencia, para que se dé esta ruptura no es necesario que se esté ante una “conducta reiterada”, pues puede bastar una “ofensa siquiera aislada”, como en este caso, si es lo suficientemente grave. El hombre puede todavía interponer un recurso de casación.