Juzgados
La Audiencia Nacional rechaza el derecho al olvido del secretario del juicio sumarísimo a Miguel Hernández
La sentencia respalda otras resoluciones similares sobre la demanda interpuesta por el hijo de Antonio Luis Baena Tocón
Cristina Martínez
La Audiencia Nacional ha seguido los pasos de la Universidad de Alicante, la Agencia Española de Protección de Datos y el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante y ha negado el derecho al olvido de Antonio Luis Baena Tocón, secretario judicial que instruyó el procedimiento sumarísimo contra Miguel Hernández.
La demanda fue interpuesta contra Google por el hijo, José Francisco Baena González, para que 18 enlaces que aparecen en internet sobre la condena al poeta oriolano dejaran de relacionarse con el nombre de su padre.
Según la sentencia, las informaciones publicadas tienen "una indudable relevancia pública habida cuenta de la repercusión e interés de dicho procedimiento", dada la importancia del escritor. Además, "el transcurso del tiempo no ha hecho decaer el interés que el asunto suscita, siendo prueba de ello su repercusión en los medios de comunicación en las fechas de interposición de la reclamación ante la AEPD en mayo de 2019".
En el documento se asegura que "dichos enlaces estarían amparados por la libertad de información y de expresión (...) sin que proceda su supresión".
Así lo recogió también la Agencia Española de Protección de Datos en octubre de 2019, cuando argumentó que "el derecho al olvido es un derecho que encuentra su límite en la libertad de información".
La polémica se remonta al 5 de mayo de 2019, cuando el catedrático de la Universidad de Alicante Juan Antonio Ríos Carratalá recibió la petición de José Francisco Baena de que suprimiera los datos personales de su padre de varios enlaces que dirigían a un articulo de investigación sobre el proceso judicial de Miguel Hernández. En un primer momento, el departamento de Protección de Datos dio la razón al peticionario para que se borrase el nombre, pero el investigador presentó un recurso de alzada y el rector ordenó revocar la decisión.
En septiembre de 2021, fue el juzgado número 3 de Alicante el que respaldó la decisión de la UA y desestimó la demanda por derecho al olvido de su hijo, como ha ratificado ahora la Audiencia Nacional con los enlaces en internet.
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